¿Sabían que podrían recibir una pena de hasta 25 años de prisión por difundir, en redes sociales, un meme, una fotografía o por un video del abuso de autoridad o la imagen de un político ladrón?
¿Sabían que, en la última semana de noviembre del 2025, los diputados y senadores de Morena –junto con sus aliados–, aprobaron lo que en la práctica es la primera “Ley de Censura” en México?
¿Sabían que, por instrucciones de la presidenta, Claudia Sheinbaum, la censura en México se aplicará por Ley y puede costar 25 años de cárcel?
Sí, resulta que ante la indiferencia de la mayoría de la llamada Prensa Nacional y de los medios en general, el gobierno federal impuso la primera Ley de Censura, a través de la nueva “Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión”. La censura oficial ya es Ley.
En el fondo, la citada Ley no es más que un ordenamiento que faculta a la dictadura de Morena, para llevar a prisión a los críticos de sus malos gobiernos, con el cuento de que la crítica a servidores públicos y/o la denuncia de las pillerías de la “4-T”, podría causar “un daño patrimonial, moral, físico o psicológico” al denunciado. ¡Sí, de risas loca!
Por ejemplo, si usted difunde un mensaje en redes sociales sobre el “#NarcoPresidenteAMLO”, el señor López podría denunciar ante un juez que tal mensaje en redes le causó “daño moral, patrimonial, físico o psicológico”.
¿Y qué creen?
Sí, el juez en turno podría aplicar el artículo 15, párrafo primero de la citada “Ley contra la Extorsión”, en donde se establece que comete el delito de extorsión quien “obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico [y] se le impondrán de quince a veinticinco años de prisión y una multa…”. (FIN DE LA CITA)
A su vez, la fracción V del Artículo 17 de la misma Ley, explica que la pena de prisión será mayor si la extorsión se comete a través de: “dispositivos, medios, servicios o plataformas a través de los cuales se pueda realizar la emisión, trasmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, sistemas electromagnéticos o cualquier otro medio electrónico”. (FIN DE LA CITA)
En pocas palabras, la “Ley contra la Extorsión” es lo suficientemente ambigua para que, en los hechos, todo periodista, experto o ciudadano común que critique al poder y a sus mafiosos, puede ser llevado a prisión porque, según esa ley, su crítica pudo causar “daño moral, patrimonial o psicológico”.
Lo más cuestionable, sin embargo, es el silencio de los grandes medios, de los “sesudos” intelectuales mexicanos y de los opositores políticos, frente a lo que, en los hechos, es una regresión de 500 años en la historia.
Y es que pocos saben –muy pocos–, es que el 8 de julio de 1502 –hace más de 500 años–, los Reyes Católicos, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, promulgaron La Pragmática; un ordenamiento legal que, con el tiempo, se convirtió en la primera Ley de Censura Previa.
Esa ley establecía que en esa monarquía nadie tenía permiso de publicar o difundir escrito alguno, sin autorización previa del Estado y la Iglesia; poderes que crearon una estructura oficial para la clasificación y lectura de todo lo que se pretendía publicar.
Sí, la Iglesia y el Estado censuraban lo que, según su interés, debían conocer o ignorar los ciudadanos. Por eso, La Pragmática fue conocida como la primera Ley de Censura Previa; censura que igual que hoy en México sancionaba libertades fundamentales en democracia, como la libre expresión.
Pero lo más cuestionable es que ni la presidenta ni sus colaboradores entienden que los seres humanos llegan al mundo equipados con capacidades y libertades naturales, como la libertad de pensar y de libre expresión.
Es decir, que nadie en el mundo, puede ser limitado en su capacidad de pensar y de expresar sus pensamientos. Ese derecho se conoce como libertad de expresión. Y la corona de la libertad de expresión es la crítica que, a su vez, es el emblema del género periodístico de opinión.
Y por eso volvemos a preguntar: ¿Conocerán, la presidenta y sus lacayos mediáticos, lo que significa la opinión? Seguramente no. Y para que lo entiendan recurrimos al clásico de Salvador Ochoa Olvera, “Derecho de Prensa”, quien define la crítica de la siguiente manera: “La crítica –al igual que la opinión–, no tiene por qué apegarse a hechos veraces. Sólo son los hechos los que deben estar fundados en la verdad, en la realidad de los mismos.
“No es más que un soberbio desatino pretender sujetar la crítica a la existencia de hechos: es válido criticar el manejo del presupuesto para la salud pública si se percibe que no se dispone de medicamentos suficientes para atender a la población, sin que para ello demuestre que ha habido peculado.
“En síntesis, es claro que la crítica no requiere apoyarse en hechos verdaderos, pues –de ser así–, no sería crítica: sería, en todo caso, crónica.
“Obviamente toda opinión o crítica propiamente dicha, tiene como límite que, en sí misma, no constituya algún tipo penal, como el ataque al derecho de terceros a la moral, la perturbación del orden o de la paz públicos.
“La crítica debe ser el resultado de disertaciones y análisis y es tan diversa como emisores haya”. (FIN DE LA CITA)
Curiosamente, 525 años después del nacimiento de La Pragmática, en el México de la primera presidenta y de los gobiernos de la llamada “4-T”, se aprobó, una ley de censura, remedo de La Pragmática del 8 de julio de 1502. Es decir, que los gobiernos de Morena han regresado a la Ley de Censura.
Pero vamos por partes. Lo primero que debemos entender es el significado de los géneros periodísticos de “noticia” y “opinión”.
Para empezar, la “noticia” y la “opinión” –igual que la entrevista, el reportaje, la crónica y el ensayo–, forman parte de los géneros periodísticos, que no son más que la clasificación de las diferentes formas de abordar y presentar al ciudadano los hechos de interés colectivo.
Así, una “noticia” es un acontecimiento de interés general que, en su versión más simple, se debe difundir con la mayor objetividad posible. Sí, con la mayor objetividad, lo que significa lo más apegado a los hechos.
A su vez, por definición, una “opinión” es una expresión ciudadana íntima, única y, por tanto, totalmente subjetiva; lo que significa que la “opinión” puede no estar apegada a los hechos.
Por eso, la “opinión” y su expresión social por excelencia, conocida como “crítica”, es uno de los pilares fundamentales en democracia.
Y es que, como ya se dijo, los seres humanos llegamos al mundo dotados de la facultad de pensar y con las habilidades de externar al mundo nuestro pensamiento, mediante todas las formas de expresión.
A su vez el pensamiento, en tanto derecho natural, no puede ser coartado, regulado o censurado por autoridad alguna. Es un derecho natural, propio y exclusivo de los seres humanos.
Por eso, todos tenemos la facultad y la libertad de pensar lo que nos plazca; incluso lo más disparatado. En cambio, la facultad de expresar al mundo los pensamientos, es lo que teóricamente conocemos como “libertad de expresión”. Y en México la libertad de expresión está regulada por la Constitución y sus límites son el daño a terceros, alteración de la paz pública, la difamación y la calumnia.
Además, la propia Constitución garantiza que nadie puede ser molestado por autoridad alguna a causa de lo que piensa, escribe u opina y que en México no existe la “censura previa”.
Aun así, la dictadura de Morena hizo oficial la censura en México. ¿Lo sabrá el mundo?
Al tiempo.


