¿El Poder Judicial en favor de los vándalos?

En México, los ultrajes a la autoridad son legales. Primero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, el cual tipificaba como delito el “Ataque a la Paz Pública”. Después, este lunes, el máximo tribunal del país también declaró inconstitucional el artículo 287 que tipifica el delito de “Ultrajes a la Autoridad”.

Por mayoría de votos —nueve contra dos— los ministros de la Corte coincidieron en la poca claridad que tendría el artículo 287 y antes argumentaron que el 362 atentaba contra el derecho a la libertad de expresión.

Según parece, los ministros privilegiaron la “confusa redacción” del artículo y olvidaron la profundidad del delito de “Ultrajes a la Autoridad”.

Cabe señalar que el ministro José Ramón Cossío señaló que —además de ser poco claro el artículo 287—, el delito vulnera los derechos porque limita la libertad de expresión y que “el artículo impugnado es la medida más lesiva en contra del ciudadano que decide expresar sus ideas a través de ultrajar a la autoridad”.

Y como ayer lo dijo el ministro presidente Luis María Aguilar —quien se dijo convencido por el principio de taxatividad—, en el concepto de “ultrajar” cabrían muchísimas condiciones como: ofender, humillar, despreciar, violar, maltratar, dañar, menoscabar, manosear o agraviar.

No obstante, viene a cuenta recordar que la libertad de expresión no es un derecho absoluto —y lo establece la Constitución—, pues en tanto derecho cuenta con restricciones: como los ataques a la moral, a la vida privada o a los derechos de un tercero.

Con estas decisiones de la Corte, los ministros del máximo tribunal concedieron a los mexicanos nuevas libertades y derechos. Es así que en La Otra Opinión dimos a conocer 100 nuevas libertades que favorecen a los vándalos y anarcos después de la inconstitucionalidad de “Ataques a la Paz Pública”.

Ya la Corte defendió la libertad de expresión y  la libre manifestación ¿Pero dónde queda entonces la autoridad? ¿Seguirán siendo víctimas los policías de aquellos abusivos que confunden la libertad con el libertinaje?

Nadie podría negar que el país requiere instituciones sólidas y confiables; pero con estas decisiones, la Suprema Corte pareciera decir que los mexicanos no tienen las fuerzas policíacas que se merecen.

Por lo pronto, con sus decisiones, la Corte ha fomentado la confusión en casos de suyo contropertivos. Por ejemplo:

Uno. El del ciudadano Bryan Reyes Rodríguez —recientemente amparado—, fue acusado de robar 500 pesos a un policía durante una manifestación en calles de la Ciudad de México.

Dos. La SCJN también resolvió un amparo a favor de Norma Rangel Salazar, quien fue sentenciada a 10 meses de prisión por insultar a policías que realizaban un operativo en contra de vendedores ambulantes en Xochimilco.

Y tres. El caso más reciente y mediático, el de Jorge Emilio Esquivel “El Yorch”; quien podría salir libre bajo fianza luego que un juzgado reclasificó el delito por el que lo acusan. Originalmente, “El Yorch” fue detenido por el delito de narcomenudeo en la modalidad de venta de sustancias ilícitas. No obstante, de acuerdo con un juez, al Yorch habría que acusarlo de narcomenudeo en la modalidad de posesión simple; un delito que no se considera grave. Recordemos que “El Yorch” es integrante de un grupo anarquista que mantenía tomado el “Auditorio Che Guevara”—de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM—donde quemaron botes, bloquearon los accesos y agredieron a empleados de seguridad de la Universidad.

Así votaron los ministros:

Los ministros que declararon la inconstitucionalidad del artículo 287 que tipifica el delito de “Ultrajes a la Autoridad”: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez, Eduardo Medina Mora y Luis María Aguilar Morales.

En Contra: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Margarita Luna Ramos.

Cuando se declaró inconstitucional el delito de “Alteración a la Paz Pública—tipificado en el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal—los ministros de la Primera Sala votaron así:

A favor: José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Piña Hernández.

En contra: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.