¡EL PERDÓN MAÑOSO A BARTLETT; LAS PRUEBAS!

“Quererse no tiene horario

Ni fecha en el calendario

Cuando las ganas se juntan”

La anterior es la estrofa central de la canción popular venezolana “Caballo Viejo”, de la autoría de Simón Díaz.

Es la historia, metafórica, de un “caballo viejo” que “se desboca por una potra alazana”. Es decir, que sin fecha en el calendario y sin horario los amores se juntan, más allá de lo convencional.

Y viene a cuento porque apenas en los primeros días del naciente 2020, volvió a ser noticia la pareja de la empresaria Julia Elena Abdalá Lemus y Manuel Bartlett, el director de la Comisión Federal de Electricidad.

Y, como era de esperarse, regresó al debate el perdón mañoso que le otorgó a Bartlett la Secretaría de la Función Pública, cuya titular Irma Eréndira Sandoval, concluyó que al no existir una relación “de concubinato”, no había delito que perseguir.

Vale recordar que Bartlett fue acusado en trabajos periodísticos de no declarar una fortuna inexplicable de 800 millones de dólares en inmuebles, lo que convertía al escándalo de La Casa Blanca en juego de niños.

En las nuevas imágenes a la pareja Abdalá-Bartlett se les ve regresar de sus vacaciones de fin de año, en Huatulco, por un lado, y departiendo con amigos y familiares en un reconocido comedero político, por otro.

Queda claro que los Abdalá-Bartlett no sólo son una pareja estable sino una familia feliz, más allá de que exista o no la figura de “concubinato”, aludida por la titular de la Función Pública para exonerar a Bartlett de los presuntos delitos imputados.

Y aquí es donde aparecen los detalles.

¿Por qué Irma Eréndira Sandoval centró la indagatoria contra Bartlett en la figura de “concubinato” y no la figura de “prestanombres”?

Queda claro que se trató de un argumento mañoso, engañabobos que sólo buscó limpiar la imagen de uno de los más grandes corruptos del gobierno de López Obrador.

Lo simpático del tema es que a pesar de que Eréndira Sandoval siguió el atajo del “concubinato”, aún así violó la ley y engaño a los mexicanos.

¿Lo dudan? Van las pruebas.

En el concubinato, por su propia naturaleza jurídica, no existe ni sociedad conyugal, ni separación de bienes como en el matrimonio.

En caso de terminación del concubinato, no existe liquidación de bienes. Los inmuebles o empresas a nombre de Julia Abdalá son de su propiedad; en nada repercute el concubinato.

Lo mismo los inmuebles y empresas propiedad de los hijos de Bartlett, lo que no excluye su probable situación de prestanombres.

Ahora bien, conforme al Artículo 16 constitucional, toda autoridad está obligada a “fundar” y “motivar” sus actos. Fundar, en términos jurídicos significa citar los artículos y leyes aplicables al caso. Motivar significa exponer razonamientos jurídicos.

En el caso, la SFP invocó el artículo 291 Bis del Código Civil de la CDMX para apoyar su alegato a partir del “concubinato”. Sin embargo, en dicho artículo 291 bis del Código Civil no se define el concubinato.

A pesar de esa violación legal resulta que en el “Informe Técnico de la Investigación sobre el Director General de la Comisión Federal de Electricidad” –documento que es público–, Irma Eréndira nunca “funda” ni “motiva” el porqué recurrió a esa ley.

En pocas palabras, la secretaria de la Función Pública viola el Artículo 16 constitucional al no “fundar” y menos “motivar” el “concubinato”, figura que explica en no más de 10 líneas, de las páginas 15 y 16 del citado informe.

Pero la torpeza es mayor cuando el mismo informe habla de “que se analizaron los domicilios” de los señores Abdalá y Bartlett y no se encontró el supuesto concubinato.

¿Por qué acudir a “un domicilio”, cuando el citado artículo 291 del Código Civil no establece el concepto de “domicilio”? Nada de eso se explica y, por tanto es ilegal que el informe diga que no encontró pruebas de “concubinato en los domicilios” de la pareja. 

¿Cuál de las muchas casas propiedad de los “Abdalá-Bartlett” es su “domicilio”, ya que existen domicilios fiscales, procesales, comerciales?

La investigación debió establecer cuál es “la casa habitación” de los presuntos implicados; hablar con vecinos y configurar el modo de vida en pareja –vacaciones, por ejemplo–, para rechazar el supuesto “concubinato”.

Claro, además de que la figura delictiva aplicable era la de “prestanombres”.

Así o más claro que se trató de una simulación para encubrir al mayor corrupto del sexenio.

Al tiempo.