Diputada de Morena se adelanta; sustituye dictamen para revocación de mandato

La presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, Miroslava Carrillo, sustituyó, sin consenso de los demás grupos parlamentarios, la propuesta de dictamen de reforma constitucional en materia de consulta popular.

Ante este cambio, la petición de consulta para remover al Presidente podrá realizarse desde septiembre del 2019, en lugar de hacerse a mitad del mandato, como anteriormente estaba estipulado.

De acuerdo con Excélsior, la propuesta de dictamen, respaldada por Morena, PT y PES, se presentó el 27 de septiembre pasado, acordándose que se sometería a votación el día lunes 26 de noviembre, en sesión convocada a las 17:00 horas, no obstante, la diputada Carrillo se adelantó y sustituyó al dictamen avalado por los diputados que integran el órgano legislativo.

Ante ello, no cuenta con el consenso de los diputados de todas las bancadas, ya que además de adelantar los plazos para la revocación de mandato, presentó otros cambios relevantes, entre ellos, elimina la prohibición, que hoy establece la Constitución, para someter a referéndum los temas electorales e intenta incidir en la autonomía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“El proceso de revocación de mandato se realizará el mismo día de la jornada electoral federal en la que sólo se elijan diputados federales; serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República; por el equivalente a 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso; o por los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en un número equivalente, al menos, a 33 por ciento de los de los votos válidos emitidos en la elección en la que el presidente de la República hubiera obtenido su triunfo”, señala el documento.

La revocación de mandato será determinada por mayoría absoluta, siempre que concurra al menos 40 por ciento de los electores inscritos en la lista nominal. Para calcular el porcentaje de participación y del resultado cuentan los votos nulos.

Según el documento, será la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la que emita la declaración de validez del proceso de revocación del mandato y su resultado final y, cuando este sea revocatorio, el presidente cesará en sus funciones al día siguiente y se aplicará el artículo 84 de esta Constitución.

Es decir, “en caso de falta absoluta del presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo y se convocará a elección“.

La nueva propuesta de Morena, adicionalmente abriría las puertas para que los Congresos estatales puedan incluir en sus constituciones el proceso de revocación del mandato del gobernador, la cual se llevaría a cabo durante el tercer año del periodo para el cual fue elegido y sólo podría realizarse un proceso de revocación del mandato.

Con información de Excélsior.