Denuncian omisión de la CNBV en el caso de los hermanos “El Mann” de FUNO

omisión de la CNBV en el caso de los hermanos

Rafael Zafa Wail denunció a través de un comunicado la corrupción que hay en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) al no acatar las resoluciones derivadas de la denuncia en contra de Andrés y Moisés El Mann Arazi, directivos de fibra Uno (FUNO), por el uso indebido de recursos que tenían ambas familias en un fideicomiso.

De acuerdo con Rafael Zaga Tawil, la CNBV ha hecho caso omiso a las resoluciones legales que se han establecido en contra de los hermanos “El Mann”, como el bloqueo de sus cuentas bancarias. Resaltando que esto ocurre luego de que los empresarios y directivos de FUNO, dieron recursos al gobierno de la 4T.

En este caso, el magistrado Francisco José Huber Olea Contro, revocó las medidas cautelares que tenían los hermanos André y Moisés El Mann Arazi que consistían en el embargo de propiedades y congelamiento de cuentas por mil millones de pesos para cada uno, además de la suspensión de sus derechos corporativos y patrimoniales que sean de la titularidad de ambos en dicha fibra.

Comunicado de Rafael Zaga Tawil

De manera respetuosa, el suscrito Rafael Zaga Tawil, me dirijo a Usted con la finalidad de ejercer mi derecho fundamental de petición, reconocido constitucional y convencionalmente por el Estado Mexicano.

Tengo el atrevimiento de utilizar este medio para ello, ante el caso omiso que en múltiples ocasiones ha hecho la H. Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV” o “Comisión”), que Usted preside, a las diversas comunicaciones que se le han hecho llegar a Usted y a los miembros de la Junta de Gobierno, en torno al asunto de referencia y a la falsedad de la información divulgada como Evento Relevante por Banco Actinver, S.A., I.B.M. Grupo Financiero Actinver, División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso F/1401 (“FUNO” o “FIBRA UNO”), en diversos comunicados divulgados por dicha emisora con respecto a cierta controversia de índole mercantil, sostenida por los señores André El Mann Arazi y Moisés El Mann Arazi (los “Señores El Mann”), en contra del fideicomiso que el suscrito representa y que dicho banco administra como fiduciaria, identificado como Fideicomiso 3201 (el “Juicio Mercantil”).

 

En efecto, mediante comunicados de fechas 23 de diciembre de 2021, 21 y 24 de enero y 4 de marzo, estos tres últimos de la presente anualidad de 2022 -de los cuales la CNBV ha acusado recibo-, el suscrito hice del conocimiento puntual de la Comisión, y de su Junta de Gobierno, respecto de ciertos acontecimientos relacionados con ciertas medidas cautelares decretadas y el consecuente embargo por mil millones de pesos ordenado respecto de las cuentas bancarias, de inversión y otras, de las que son titulares los Señores El Mann en las entidades que conforman el sistema financiero mexicano; incluyendo, aquellos Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios (“CFBIs”) de FUNO de los que son titulares los Señores El Mann.

 

A pesar de la entrega de esos múltiples comunicados, el suscrito ni el Fideicomiso 3201 que represento,  hemos tenido respuesta alguna de la Comisión, omisiones que deben cesar porque ese silencio lleva implícito una complicidad por omisión de la CNBV con los actos reprochables que han venido realizando los Señores El Mann en contubernio con las autoridades del Poder Judicial de la Ciudad de México, en perjuicio del suscrito y el Fideicomiso que represento. Me refiero a lo siguiente:

 

  • Mediante sentencia de 3 de febrero de 2022, el Magistrado Francisco José Huber Olea Contro, revocó la medida cautelar de embargo decretada en primera instancia, por la que se ordenó el embargo por mil millones en contra de los Señores El Mann.

 

Para arribar a dicha conclusión, el Magistrado Huber consideró que el señor Moisés El Mann Arazi es una persona vulnerable por ser de la tercera edad y, por ello, revocó la medida de embargo decretada en su contra a pesar de que Moisés El Mann Arazi no hizo valer dicho argumento.

  • En la sentencia de 3 de febrero de 2022, expresamente se resolvió que el levantamiento del embargo solo podía beneficiar al apelante, Moisés El Mann Arazi, por lo que dicha medida debía subsistir en contra de André El Mann Arazi, así como diversas medidas cautelares decretadas en contra de Banco Ve Por Más (“BX+).

 

  • Por auto de 10 de febrero de 2022, el Magistrado Huber revocó su propia sentencia para que el levantamiento del embargo también beneficiara a André El Mann Arazi y a BX+. Así como se lee: el Magistrado Uber utilizó argumentos propios de una persona vulnerable de tercera edad para beneficiar a una Institución de Crédito y a André El Mann Arazi, quien no es una persona de la tercera edad y que ni siquiera promovió apelación en contra de la orden de embargo.
  • El acuerdo de 10 de febrero de 2022 fue publicado el 14 de febrero del presente año. Ante semejante atropello, ese mismo día promoví demanda de amparo en su contra y el 22 de febrero de 2022, un Juzgado Federal me concedió la suspensión que tuvo el propósito de dejar sin efectos tanto la sentencia de 3 de febrero como el auto de 10 de febrero, ambos de 2022; los cuales, en consecuencia, no han causado ejecutoria. Incluso, el 2 de marzo de 2022, el Juzgado Federal me concedió la suspensión definitiva.

 

  • El 23 de marzo de 2022, me enteré de que el Magistrado Huber suscribió ciertos oficios que tienen fecha de 15 de febrero de 2022, dirigidos a la CNBV y al Indeval, en los que les requiere que ordenen el descongelamiento de las cuentas bancarias de los Señores El Mann, esto, a pesar de que la Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México a la que pertenece, carece de facultades legales para ello. Además, el Magistrado Huber escondió los oficios referidos, los cuales, por si fuera poco, fueron girados a pesar de que su emisión ni siquiera se encontraba ordenada en ningún expediente, lo cual era entendible si tomamos en consideración que ello correspondería al Juez del conocimiento del Juicio y no a la Sala Civil.

 

  • A pesar de que el Juzgado Federal notificó a la CNBV de la suspensión que me fue concedida desde el 22 de febrero de 2022, la Comisión hizo caso omiso de la orden del Juzgado Federal y, en flagrante violación a la suspensión, omitió realizar los actos convenientes o necesarios para cumplir con el mandato de la autoridad judicial federal, particularmente, omitió notificar del otorgamiento de dicha suspensión a las entidades financieras en las que los Señores El Mann tienen recursos embargados.

 

  • El 1° de marzo de 2022, BBVA informó a la Comisión que levantó el congelamiento de las cuentas de los Señores El Mann y, nuevamente, la CNBV violó la suspensión de amparo al haber omitido realizar los actos necesarios para lograr su cumplimiento, como son, por ejemplo, informar a dicho banco que el descongelamiento de las cuentas bancarias constituye una violación a la suspensión de amparo.

 

No se omite mencionar que en los diversos comunicados enviados por el suscrito a esa Comisión se les ha comunicado puntualmente sobre la vigencia y plenos efectos que han mantenido las medidas cautelares que dieron lugar al embargo de las cuentas bancarias, por lo que esa CNBV ha estado con anticipación enterada de que las cuentas bancarias de los señores El Mann Arazi estaban bloqueadas.

En tales condiciones, respetuosamente le requiero a Usted y a la Comisión que preside, que ordene a las instituciones que integran el sistema financiero mexicano para que, en acatamiento a la suspensión de amparo, congelen de inmediato las cuentas de las que son titulares los Señores El Mann.

Derivado de lo anterior, manifiesto mi extrañamiento ante la falta de acción por parte de las autoridades pertinentes pues, no debe olvidarse que el pasado 25 de enero de 2021 esa H. Comisión emitió una opinión de delito en contra de los Señores El Mann Arazi, altos directivos de FUNO, al indicar que habían omitido revelar información relevante al mercado. No obstante lo anterior, ha pasado más de un año de la publicación de esa opinión, y la Procuraduría Fiscal no ha presentado la denuncia respectiva para que se investigue el delito señalado por esa Comisión, y pareciera que la CNBV no ha dado seguimiento al asunto. Es menester destacar que todos estos actos son en perjuicio del público inversionista. Este patrón de conducta cometido por FUNO y sus directivos, solo puede suceder gracias al influyentísimo con el que se conducen los altos directivos de FUNO y la complicidad brindada por ciertas autoridades que han optado por permitir, proteger y solapar que los directivos de FUNO continúen actuando impunemente, incumpliendo la ley en perjuicio de terceros. En este caso resulta obvio cuestionar si esta impunidad que gozan los altos directivos de FIBRA UNO se debe a que fueron ellos los que entregaron los 2 mil millones de pesos al Fiscal General para pagar la rifa del avión presidencial. Los mismos recursos que el propio Presidente de la República reconoció en su rueda de prensa matutina del pasado 25 de febrero que se habían obtenido a través de un “procedimiento que no era el legal, correcto”.

Sin otro particular, quedo a sus órdenes.

 

R e s p e t u o s a m e n t e

 Rafael Zaga Tawil

 Cc: Sandro García Rojas Castillo