Delfina Gómez podría pasar 9 años en la cárcel

¿Habrá una verdadera investigación o solo se harán patos como siempre?

Delfina Gómez cárcel
Foto: Especial

Mientras Delfina Gómez, la secretaria de Educación (SEP), era defendida por el presidente López Obrador ante la denuncia de robo a salarios de trabajadores, la Fiscalía General de la República (FGR) abría una carpeta de investigación por presuntos delitos electorales, lo cual, de comprobarse,  podría llevar a la funcionaria a proceso y a purgar una pena de hasta 9 años de prisión.

De acuerdo con la carpeta de investigación integrada por la Fiscalía Especializada por Delitos Electorales en contra de Gómez Álvarez, la titular de la SEP pudo haber incurrido en un delito electoral federal tipificado en el Código Penal Federal en sus artículos del 401 al 413 y en el artículo 11 fracción V de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

El artículo 407 del Código Penal Federal establece que incurre en delito electoral el servidor público que obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía,  a destinar, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; y/o proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

Delfina Gómez podría pasar 9 años en la cárcel

Al servidor público que incurra en unas de estas conductas, se le podría imponer de dos a nueve años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, en la inteligencia de que la multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

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En su calidad de presidenta Municipal de Texcoco, Delfina Gómez ignoró los términos de lo dispuesto por el artículo 402, lo que podría imponer como pena accesoria la inhabilitación de uno a cinco años y, en su caso, la destitución del cargo. También se debe tener presente que en los términos de lo dispuesto por el artículo 413, quienes acuerden o preparen la realización de esos delitos “no tendrán derecho a libertad provisional”, es decir, de ser vinculada a proceso Gómez Álvarez llevaría su proceso en prisión preventiva oficiosa.

 

 

Con información de Revista Etcétera

 

AIS