Corte IDH ordena a México eliminar la prisión preventiva oficiosa 

Por considerarla contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Corte IDH ordena a México eliminar la prisión preventiva oficiosa
Foto: revistaasesores.com.mx

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado Mexicano “expulsar” del sistema judicial las figuras del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa por considerarlas contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En un breve acto realizado en San José de Costa Rica, el presidente de la Corte IDH, Ricardo Pérez Manrique, notificó la sentencia condenatoria al Estado mexicano por su responsabilidad internacional, debido a la aplicación del arraigo y la prisión preventiva, medidas que -en vez de ser cautelares y excepcionales- en realidad constituyen una forma de sanción anticipada que viola los derechos de presunción de inocencia, garantías judiciales, integridad y libertad personal, y vida privada.

Con esta sentencia, por unanimidad, la Corte IDH ordenó al Estado mexicano “dejar sin efectos en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal”, y “adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva”, a fin de que esta no trasgreda derechos fundamentales.

En lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva, esta Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico para que sea compatible con la Convención Americana.

Sobre el arraigo,  sostuvo que se trata de una medida “restrictiva a la libertad de naturaleza pre-procesal con fines investigativos”, y que vulnera los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada.

Pérez Manrique instruyó lo anterior como parte de la sentencia en la que declaró culpable a México por la violación de las garantías individuales de los hermanos Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en 2006.

El Alto Tribunal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encontró que las autoridades mexicanas violaron los derechos a la integridad personal, la libertad y la protección judicial de los involucrados. 

Los jóvenes fueron detenidos por la Policía Federal cuando transitaban por la carretera Orizaba-Fortín, en Veracruz, luego de que se les descompuso su automóvil, y a pesar de que no sabían de qué se les acusaba fueron presentados al Ministerio Público de Orizaba.

Tras permanecer tres meses en arraigo y dos años y medio en prisión preventiva, los hermanos y su acompañante (hoy finado) fueron absueltos en 2008.

La Corte IDH resaltó que se determinó la responsabilidad del Estado mexicano a los derechos de libertad personal y a la presunción de inocencia en contra de los agraviados, al considerar que tanto el arraigo como la prisión preventiva oficiosa son “figuras que per se son contrarias a la Convención (Americana de Derechos Humanos)”.

Para la CoIDH “las condiciones de incomunicación y aislamiento en que las víctimas estuvieron privada de su libertad bajo la figura del arraigo, y que fueron reconocidas por el Estado, violaron el derecho a la integridad personal” de las víctimas”.

Asimismo, resolvió que el Estado es responsable de la “vulneración al derecho a la vida privada” de los hermanos Tzompaxtle Tecpile “por los cateos llevados a cabo en la casa de su madre, así como en una tienda que era negocio propiedad de la familia”.

Por los agravios, la Corte ordenó eliminar la figura del arraigo y “adecuar su ordenamiento interno sobre prisión preventiva”, en un plazo máximo de seis meses, así como publicar la sentencia; realizar un acto de reconocimiento público de responsabilidad internacional; brindar tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas y brindar una reparación monetaria a las víctimas.

Con información de Proceso y Alto Nivel

MSA