Si eres un contribuyente deudor y no contestas tu correo electrónico en tres días, tus bienes podrían ser embargados por el Servicio de Administración Tributario (SAT).
La Miscelánea Fiscal 2022 contempla agregar el artículo 151 bis, mismo que establece que la autoridad fiscal, en el caso de créditos exigibles, tendrá la facultad de realizar embargos de bienes mediante previo aviso por correo electrónico con los contribuyentes.
Los bienes que podrían embargarse son depósitos, ahorros, inversiones en seguros, acciones, bonos, bienes muebles e inmuebles, entre otros.
Especialistas advierten
En entrevista para Reforma, Mario Oziel Guerra Guajardo, asociado del área de Defensa Fiscal de BHR México, explicó que este cambio en particular aumentará la fiscalización gravemente.
Además, el especialista señaló que el embargo a través del buzón tributario es muy agresivo porque atenta contra los derechos establecidos para los contribuyentes.
Asimismo, Silvia Matus, presidenta del Capítulo México de la Asociación de Profesionales Certificados en Delitos Financieros, consideró que esto implica que si por algún motivo el contribuyente olvidó o no pudo revisar su buzón en esos días (tres), el embargo de los bienes procedería.
“Si se te olvida revisar, pues te aplica el embargo”, afirmó.
Con información de Reforma
AIS