La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es ilegal exigir a migrantes indocumentados la presentación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) para poder brindarles servicios de salud público.
La Segunda Sala de la Corte determinó que condicionar los servicios de salud a la presentación de un documento es una medida legislativa discriminatoria que transgrede los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida y a la salud.
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En ese sentido, reiteró que el Estado no puede exigir la presentación de la CURP para reconocer o prestar un servicio derivado de un derecho, como el de la salud, porque se interfiere en el ejercicio de los derechos humanos y, además, porque es un documento cuya naturaleza atiende a aspectos de política pública en materia poblacional.
“En congruencia con la Constitución, se reformó esta ley para disponer que todas las personas que se encuentren en territorio nacional que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud”, se lee en la resolución.
#COMUNICADO
El Estado no puede exigir a migrantes no documentados presentación de #CURP para reconocer o prestar un servicio vinculado al derecho a la salud, por ser un documento que atiende a la política pública en materia poblacional: #SegundaSalaSCJN
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Con información de La Razón y Noticias en la Mira
MSA