¿Sabe cuándo deben renunciar los precandidatos a gobernador?

En un régimen federal –como el mexicano–, cada estado tiene la facultad de establecer las reglas de sus elecciones. Es decir, que en este momento, las autoridades electorales deberán prestar atención a una docena de leyes, reglas y normas. Y es que, como sabe, el próximo cinco de junio se elegirán 12 gobernadores en el mismo número de estados.

Sin duda, uno de los aspectos que más preocupa a quienes persiguen un cargo –en especial a los precandidatos a gobernador–, es el momento preciso en que deben renunciar a sus puestos en el servicio público. Por eso, en La Otra Opinión presentamos un recuento de los artículos de las constituciones que definirán la elección de 12 gobernadores en 2016:

 

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Los servidores públicos que busquen la gubernatura de Quintana Roo deberán renunciar a sus cargos antes del 7 de marzo de 2016.

Artículo 80.- Para ser Gobernador del Estado se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo de la entidad o hijo de padre o madre nacido en la entidad, y con residencia efectiva y vecindad en el Estado de cuando menos diez años inmediatamente anteriores al día de la elección. A falta de los requisitos antes señalados, ser ciudadano mexicano por nacimiento y con residencia efectiva y vecindad en el Estado no menor de veinte años inmediatamente anteriores al día de la elección;
  2. Tener 25 años cumplidos al día de la elección, y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

III. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso;

  1. No ser militar en servicio activo o ciudadano con mando en los cuerpos de seguridad pública, dentro de los noventa días anteriores a la fecha de la elección;
  2. No ser Secretario de Estado o Jefe de Departamento, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o Procurador General de Justicia de la Nación, en funciones, dentro de los 90 días anteriores a la fecha de la elección;
  3. No ser Secretario o Subsecretario del despacho, Director de Organismos Descentralizados o Empresas de Participación Estatal, Oficial Mayor, Procurador General de Justicia del Estado, Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, a menos que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección.*

VII. No estar comprendido en alguna de las prohibiciones establecidas por el artículo 89 de esta Constitución; y

VIII. No ser Consejero Presidente, Consejero Electoral, Secretario General o Funcionario del Instituto Electoral de Quintana Roo o Magistrado Electoral, a menos que se separe de su cargo tres años antes de la fecha de la elección.

 

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Los servidores públicos que busquen la gubernatura de Aguascalientes deberán renunciar a sus cargos antes del 7 de marzo de 2016.

Artículo 37.- Para ser Gobernador del Estado, se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo del Estado o con residencia efectiva en él no menor de diez años inmediatamente anteriores al día de la elección.

II.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos; y

III.- Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección.

Artículo 38.- No puede ser Gobernador:

  1. El ministro de culto religioso, salvo que dejare de ser ministro de culto con la anticipación y en la forma que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución General de la República;
  2. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar de la fecha del auto de formal prisión; durante la extinción de una pena corporal; y por resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos;

III. El que haya desempeñado con anterioridad ese cargo por elección popular;

  1. El servidor público sea cual fuere el origen de su designación a menos que se separe de su cargo 90 días antes de la elección.*

Artículo 39.- El ciudadano que hubiere ocupado el cargo de Gobernador Provisional o Interino, o aquél que bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del Gobernador; así como el ciudadano que con el carácter de Gobernador Sustituto supla la falta definitiva del Gobernador, no podrá ser electo o designado como Gobernador en cualquiera de sus formas, si no han trascurrido dos años de que cesó en sus funciones.

Artículo 40.- No podrá ser electo Gobernador para el período inmediato, el ciudadano que haya desempeñado ese cargo por designación distinta a la de elección popular.

 

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Los servidores públicos que busquen la gubernatura de Tamaulipas deberán renunciar a sus cargos antes del 6 de febrero de 2016.

ARTICULO 78.- Para ser Gobernador se requiere:

I.- Que el candidato esté en pleno goce de los derechos de ciudadanía de acuerdo con los Artículos 34, 35 y 36 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y que no haya ocurrido en su perjuicio ninguno de los motivos de pérdida ni de suspensión de derechos a que se refieren los Artículos 37 y 38 de la misma Constitución;

II.- Ser mexicano de nacimiento;

III.- Ser nativo del Estado, o con residencia efectiva en él no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección;

IV.- Ser mayor de treinta años de edad el día de la elección; y,

V.- Poseer suficiente instrucción.

ARTICULO 79.- No pueden obtener el cargo de Gobernador del Estado por elección:

I.- Los Ministros de cualquier culto religioso, salvo que se ciñan a lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria;

II.- Los que tengan mando de fuerza en el Estado si lo han conservado dentro de los 120 días anteriores al día de la elección;

III.- Los Militares que no se hayan separado del servicio activo por lo menos 120 días antes de la elección;

IV.- Los que desempeñen algún cargo o comisión de otros Estados o de la Federación, a menos que se separen de ellos 120 días antes de la elección, sean o no de elección popular;*

V.- Los Magistrados del Poder Judicial, consejeros de la Judicatura, Diputados locales, Procurador General de Justicia y Secretario General de Gobierno, o quien haga sus veces, si no se encuentran separados de sus cargos, cuando menos 120 días antes de la elección; VI.- Los Magistrados, Secretario General de Acuerdos o Actuario del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado y los miembros de los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto Electoral de Tamaulipas, si no se encuentran separados de su cargo un año antes de la elección;

VII.- Los que estén sujetos a proceso criminal por delito que merezca pena corporal a contar de la fecha del auto de formal prisión.

 

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Los servidores públicos que busquen la gubernatura de Sinaloa deberán renunciar a sus cargos antes del 7 de marzo de 2016.

Art. 56. Para ser Gobernador del Estado se requiere:

  1. Ser ciudadano sinaloense por nacimiento o por vecindad, en este último caso con residencia efectiva en el Estado no menor de diez años inmediatamente anteriores al día de la elección.
  2. Tener treinta años cumplidos el día de la elección.

III. Haber conservado su domicilio en el Estado, seis meses al menos, inmediatamente antes de la elección; bastando para ser Gobernador Interino, Provisional o Sustituto, la calidad de ciudadano sinaloense.

  1. Haber obtenido la mayoría de sufragios legales. En caso de empate en la votación, se convocará a nuevas elecciones.
  2. No haber sido Secretario, Subsecretario o titular de cualesquiera de las entidades de la Administración Publica Estatal o Paraestatal; Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, Procurador General de Justicia; Juez de Primera Instancia, Recaudador de Rentas o Presidente Municipal, Diputado y Senador al Congreso de la Unión, que se encontrare en ejercicio; haber tenido mando de fuerza de la Federación, Estado o Municipios o ser Ministro de cualquier culto. Los ciudadanos antes referidos, con excepción de los Ministros de los cultos, podrán ser electos, siempre que se separen de sus cargos cuando menos 90 días antes de la elección.
  3. No haber sido convicto por ningún Tribunal, ni haber figurado directa o indirectamente en alguna azonada, motín o cuartelazo promovido contra las instituciones de la Nación o del Estado.

VII. Comprobar de conformidad con el Código Civil y demás leyes sobre la materia su calidad de ciudadano sinaloense por nacimiento.

 

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Los servidores públicos que busquen la gubernatura de Tlaxcala deberán renunciar a sus cargos antes del 8 de diciembre de 2015. El 5 de junio de este año venció un plazo de renuncia para algunos funcionarios.

ARTÍCULO 59. El Gobernador entrará a ejercer su encargo el día primero de enero inmediato posterior a su elección, rendirá protesta ante el Congreso el mismo día y durará en él seis años.

El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador, cuyo origen haya sido la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo, podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del Despacho.

Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

  1. a) El ciudadano designado por el Congreso o por la Comisión Permanente para concluir el período en caso de falta absoluta del Gobernador, cualquiera que sea su denominación, e
  2. b) El ciudadano designado por el Congreso o por la Comisión Permanente, que bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del Gobernador en los dos últimos años del período.

ARTÍCULO 60. Para ser Gobernador del Estado se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, tlaxcalteca o con residencia efectiva de siete años anteriores al día de la elección;
  2. Tener treinta años cumplidos, cuando menos, al día de la elección;

III. No ser ministro de algún culto religioso;

  1. No estar en servicio activo en las fuerzas armadas, ni en las corporaciones de seguridad del Estado;
  2. No ser servidor público de la federación, del Estado o de los municipios con funciones de dirección y atribuciones de mando;
  3. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 59 de esta Constitución; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. Secretaría Parlamentaria H. Congreso del Estado de Tlaxcala 24

VII. No ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

VIII. No ser titular del Órgano de Fiscalización Superior;

  1. No ser titular de los demás órganos públicos autónomos en el Estado, y
  2. No tener parentesco en primer grado ni ser cónyuge del Gobernador que concluye su periodo.

En el caso de las fracciones IV y V de este artículo, no habrá impedimento si el interesado se separa de sus funciones o cargo cuando menos ciento ochenta días antes de la elección de que se trate. En el caso de las fracciones VII, VIII y IX de este artículo, no habrá impedimento si el interesado se separa de sus funciones o cargo cuando menos un año antes del día de la elección de que se trate.

 

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Los servidores públicos que busquen la gubernatura de Veracruz deberán renunciar a sus cargos antes del 7 de marzo de 2016.

Artículo 42. El Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo, denominado: Gobernador del Estado.

Artículo 43. Para ser Gobernador del Estado se requiere:

  1. Ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos;
  2. Contar con residencia efectiva en la Entidad de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección;

III. Tener por lo menos treinta años cumplidos al día de la elección;

  1. No ser servidor público del Estado o de la Federación en ejercicio de autoridad. Este requisito no se exigirá al Gobernador interino ni al sustituto; Constitución Política  del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave 36
  2. No ser militar en servicio activo o con mando de fuerzas;
  3. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio conforme a lo establecido por la Constitución Federal y la ley de la materia; y

VII. Saber leer y escribir y no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.

La prohibición para los servidores públicos mencionados en las fracciones IV y V, no surtirá efectos si se separan de sus cargos noventa días naturales anteriores al día de la elección, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria.

 

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Los servidores públicos que busquen la gubernatura de Durango deberán renunciar a sus cargos antes del 7 de marzo de 2016.

ARTÍCULO 60 Para ser Gobernador del Estado se requiere:

I.- Tener la ciudadanía Duranguense por nacimiento o siendo ciudadano mexicano por nacimiento, tener una residencia efectiva en el Estado, no menor de doce años anteriores al día de la elección;

II.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos;

III.- Tener treinta años cumplidos para el día de la elección;

IV.- Los duranguenses por nacimiento deberán tener por lo menos dos años de residencia efectiva dentro del territorio del Estado, inmediatamente anteriores al día de la elección;

V.- No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de culto alguno;

VI.- Saber leer y escribir;

VII.- No ser Secretario o Subsecretario del Despacho en el Poder Ejecutivo del Estado, Procurador o Subprocurador de Justicia en el Estado, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Tribunal Estatal Electoral o miembro del Consejo de la Judicatura del propio Poder Judicial, Directores Generales de la Administración Estatal, Presidentes, Síndicos y Regidores Municipales, servidor público de mando superior de la Federación, ni militar en servicio activo, salvo que se hubieran separado de su cargo noventa días antes de la elección;* y

VIII.- No haber sido condenado a más de un año de prisión, excepto el caso de delito por culpa. Tratándose de delitos patrimoniales o de aquellos cuya comisión lastime seriamente la buena fama en el concepto de la opinión pública, el responsable quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que hubiere sido la pena impuesta.

 

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Los servidores públicos que busquen la gubernatura de Oaxaca deberán renunciar a sus cargos antes del 8 de diciembre de 2015.

ARTICULO 67.- La elección del Gobernador será mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, por mayoría relativa, y en una circunscripción uninominal que comprende todo el territorio del Estado, en los términos de la Ley Electoral. La Legislatura del Estado hará la computación de votos y su calificación y declarará electo al ciudadano que hubiere obtenido el mayor número de votos, haciéndolo saber al pueblo del Estado por medio de un decreto, mediante Bando Solemne.

ARTICULO 68.- Para ser Gobernador del Estado se requiere:

  1. Ser mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos y nativo del Estado con residencia mínima de un año, o vecino de él durante un período no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargo público de elección popular;
  2. Tener treinta y cinco años cumplidos el día de la elección;

III. No ser Presidente de la República, Secretario estatal o federal, Magistrado del Tribunal Superior, Procurador General de Justicia, ni Director de organismo descentralizado o empresa de participación estatal a menos que se separe del cargo ciento ochenta días antes de la fecha de la elección;

  1. No ser servidor público judicial de la Federación con jurisdicción en el Estado a no ser que renuncie a su cargo ciento ochenta días antes de la fecha de la elección;*
  2. No haber intervenido directa ni indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo;
  3. No tener parentesco de consanguinidad en los cuatro primeros grados, ni de afinidad en los dos primeros, con el Gobernador saliente;

VII. Separarse del servicio activo con ciento ochenta días de anticipación al día de la elección, si se trata de miembros del Ejército Nacional o de las fuerzas de seguridad pública del Estado; y

 

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Los servidores públicos que busquen la gubernatura de Puebla deberán renunciar a sus cargos antes del 7 de marzo de 2016.

ARTICULO 71.- La elección de Gobernador será directa, secreta, uninominal y por mayoría relativa en todo el territorio del Estado, en los términos de la ley de la materia.

ARTICULO 72.- El Gobernador del Estado, cuyo origen sea de elección popular, directa, ordinaria o extraordinaria en ningún caso y por ningún motivo volverá a ocupar este cargo, bajo ningún carácter o denominación.

ARTICULO 73.- No podrán ser electos para el período inmediato:

a).- El Gobernador provisional designado por la Comisión Permanente o el Gobernador interino designado por el Congreso, para suplir las faltas temporales del Gobernador de elección popular directa.

b).- El Gobernador substituto designado por el Congreso para concluir el período por falta absoluta del Gobernador de elección popular directa.

ARTICULO 74.- Para ser Gobernador se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento.

II.- Ser Ciudadano del Estado en pleno goce de sus derechos políticos.

III.- Tener 30 años cumplidos el día de la elección.

IV.- No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección.

V.- No ser ministro de algún culto religioso.

 

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Los servidores públicos que busquen la gubernatura de Zacatecas deberán renunciar a sus cargos antes del 7 de marzo de 2016.

Artículo 75.- Para ser Gobernador del Estado se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
  2. Ser nativo del Estado o tener ciudadanía zacatecana por declaración expresa de la Legislatura;

III. Tener residencia efectiva en el Estado por lo menos de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

La residencia no se interrumpirá en el caso del desempeño de un cargo de elección popular o de naturaleza federal;

  1. Tener treinta años cumplidos el día de la elección;
  2. No ser servidor público cuando menos noventa días antes de la elección;
  3. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, a menos que se separe del mismo seis meses antes de la elección;

VII. No haber sido condenado en juicio por delito infamante; y

VIII. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 76.- La elección de Gobernador del Estado será directa en los términos que disponga la ley electoral.
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Los servidores públicos que busquen la gubernatura de Hidalgo deberán renunciar a sus cargos antes del 7 de marzo de 2016.

Artículo 62.- La elección del Gobernador será directa, secreta, uninominal y por mayoría en todo el territorio del Estado, en los términos de la Ley de la materia.

Artículo 63.- Para ser Gobernador del Estado se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos.

II.- Ser hidalguense por nacimiento o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección;

III.-Tener treinta años de edad cumplidos el día de la elección.

IV.- No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de culto religioso;

V.- No ser militar en servicio activo o ciudadano con mando de los cuerpos de Seguridad Pública; en ambos casos, dentro de los noventa días anteriores a la fecha de la elección;

VI.- No ser servidor público federal o local, Secretario de Despacho Constitución Política del Estado de Hidalgo 27 del Ejecutivo, Procurador General de Justicia del Estado, Subprocurador General de Justicia, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Fiscal Administrativo, Diputado Local o Presidente Municipal en funciones a menos que se hayan separado de su encargo, noventa días naturales antes de la fecha de la elección.

No ser Magistrado del Tribunal Electoral del Estado, Subprocurador de Asuntos Electorales o Consejero Ciudadano del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a menos que se separen de su cargo un año antes de la fecha de la elección.

 

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Los servidores públicos que busquen la gubernatura de Chihuahua deberán renunciar a sus cargos antes del 5 de diciembre de 2015.

ARTICULO 84. Para poder ser electo Gobernador Constitucional del Estado, se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, chihuahuense, en pleno goce de sus derechos, nativo del Estado o con residencia efectiva en el mismo no menor a cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección.
  2. Tener cuando menos, treinta años cumplidos y menos de setenta al día de la elección;

III. No ser ministro de algún culto religioso o haberse retirado del mismo en los términos de ley;

  1. No haber sido nombrado Gobernador Interino, Provisional o Sustituto, en los términos que establece el artículo 90 de esta Constitución;
  2. No ser Secretario General de Gobierno, Fiscal General del Estado, Secretario, Coordinador, ni Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia;
  3. No ser servidor público federal con facultades de dirección y atribuciones de mando, ni militar con mando en el Ejército, y

VII. La condición que para ser diputado establece la fracción IV del artículo 41 de esta Constitución.

Los servidores comprendidos en las fracciones V y VI, podrán ser electos siempre que al efectuarse la elección tengan seis meses de estar definitivamente separados de sus cargos o empleos.