El Tribunal Electoral del Estado (TEE) de Nuevo León validó de manera unánime el triunfo de Adrián de la Garza en la elección de alcalde en Monterrey del pasado domingo 2 de junio.
Para ello, los magistrados desecharon las impugnaciones interpuestas por la ex candidata de Movimiento Ciudadano (MC), Mariana Rodríguez, y de Morena para declarar nulo el reciente proceso electoral.
MC y Morena denuncian irregularidades en casillas
En las impugnaciones se demandaba la anulación de la elección por la presunta intervención de ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI) para favorecer a De la Garza Santos, y porque presuntamente había recibido aportaciones de personas prohibidas para su campaña.
En ese sentido, MC denunció que 68 casillas fueron aperturadas antes del horario establecido.
En otro juicio, Morena y MC reclamaron la nulidad de 649 casillas “por la indebida integración de las mesas directivas respecto a los distritos electorales 1, 2, 3, 6 y 8”, argumentando que quienes fungieron como funcionarios no residían en las demarciaciones correspondientes.
En un tercero, MC y Mariana Rodríguez denunciaron “la existencia de violencia política en razón de género en contra de la candidata mencionada por parte de Adrián de la Garza, Lorena de la Garza y el expresidente Vicente Fox Quezada”.
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Pese a ello, los magistrados del TEEM aprobaron el proyecto de sentencia propuesto por el presidente del Tribunal Estatal, Jesús Eduardo Bautista, quien proponía anular la votación registrada en 35 casillas por la indebida integración de las mesas directivas; sin embargo se confirmaba la elección a favor del abanderado de la coalición PAN-PRI-PRD
“Se confirma la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez correspondientes a la renovación del Ayuntamiento de Monterrey”, se lee en la resolución del TEE.
En ese sentido, los magistrados votaron a favor de desechar las impugnaciones presentadas por MC y Morena.
“Por las razones expuestas se debe privilegiar el principio constitucional de conservación de los actos públicos válidamente celebrados y en consecuencia declarar infundados los agravios de las partes demandantes negando la petición de declarar la nulidad de la elección en virtud de no haberse satisfecho cada uno de los elementos objetivos, materiales y reales que se requieren para aplicar la medida más extrema y de gravedad como lo es la nulidad de la elección”, concluyó el Tribunal
En la sentencia se calificaron de inverosímiles las denuncias en cuanto a la intervención de los ministeriales en la elección y que hubiera agresiones a personas de MC durante el proceso electoral.
Asimismo, sobre los señalamientos de violencia política en razón de género que denunció Mariana Rodríguez, los magistrados indicaron que no se demostró una “afectación trascendental” a la abanderada emecista.
Con información de El Sol de México y Latinus
MSA