TEPJF revoca multa a Denise Dresser por violencia política contra la morenista Andrea Chávez

Magistrados consideraron que las expresiones de Dresser están amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión

TEPJF revoca multa a Denise Dresser por violencia política contra la morenista Andrea Chávez
Foto: El Sol de México / Andrea Murcia y Daniel Augusto

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la multa que se le impuso a Denise Dresser por presunta violencia política de género en contra de Andrea Chávez, diputada federal de Morena.

Por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Superior revocaron la sentencia de la Sala Regional Especializada que determinó que la politóloga sí había cometido violencia política de género por diversas expresiones realizadas en agosto de 2023 durante la transmisión de la “Mesa de Análisis con Loret”.

Cabe recordar que en dicha transmisión, Dresser usó expresiones como “es por un tema de faldas” y “tener una novia en la campaña o no sabemos si era novia o no”, esto en referencia a que Chávez Treviño acompañaba a Adán Augusto López, entonces aspirante a la candidatura presidencial de Morena, en sus giras por el país.

Ante ello, se le había impuesto a la politóloga la siguiente sanción:

 

1.- Una multa por 20 mil 748 pesos

2.- Su inscripción en el Padrón de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política de Género por un plazo de un año seis meses

3.- Publicar en Twitter una disculpa pública y un extracto de la sentencia, durante 30 días

4.- Tomar un curso de violencia política en razón de género 

Aseguran que no se advertía la configuración de la violencia política en razón de género

Sin embargo, el proyecto de Mónica Soto, magistrada presidenta del TEPJF, consideró que las expresiones de Dresser están amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión y la actividad periodística, ya que la finalidad fue tratar un tema de interés público, relacionado con el uso indebido de recursos públicos.

La finalidad de la denunciada no fue destacar un vínculo entre la quejosa y el contendiente al cargo de elección popular, sino que el propósito de la denunciada radicó en evidenciar un presunto uso de recursos públicos y la disminución de sus posibilidades de éxito de obtener la coordinación a la que aspira”, expuso.

Por su parte, el magistrado Felipe de la Mata consideró que la periodista se manifestó por un presunto indebido de recursos públicos, y por tanto, no se acredita la violencia política de género.

En ese sentido, argumentó su voto a favor del proyecto, pues no se advertía la configuración de la violencia política en razón de género en contra de Chávez, además, se trata de un tema de libertad de expresión.

La violencia política de género no puede ser un instrumento para silenciar a la prensa o al ejercicio libre de periodismo”, externó.

Consideró que para acreditar dicha violencia política de género contra una mujer deben incluirse elementos específicos y ser inhibida, erradicada y sancionada.

La magistrada Janine Otálora sostuvo que no se puede permitir que las luchas y logros de las mujeres se utilicen para hacer a un lado la crítica y la exposición de información de relevancia pública.

Sin embargo, evidenció la diferencia de criterios por el caso entre la senadora Citlalli Hernández y el empresario Salinas Pliego, al considerar que ése y el presente asunto sí son materia electoral.

El magistrado Reyes Rodríguez consideró que hay expresiones como “es un tema de faldas”, que dijo Dresser hacia Andrea Chávez que sí constituyen un estereotipo; sin embargo, apuntó que se debe analizar todo el contexto.

Con información de Expansión Política y Animal Político

MSA