TEPJF revoca designación de Arturo Salinas como gobernador interino de NL

Magistrados aseguran que no cumple con los requisitos de elegibilidad

TEPJF revoca designación de Arturo Salinas como gobernador interino de NL
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la designación de José Arturo Salinas Garza como gobernador interino de Nuevo León para el periodo que comprende del 2 de diciembre de este año al 2 de junio del 2024.

Los magistrados aprobaron el acuerdo de la de la magistrada Janine Otálora quien expuso que Salinas Garza no cumple con los requisitos de elegibilidad, ya que se desempeña como presidente del Tribunal Superior de Justicia de aquella entidad, lo que podría afectar la autonomía del Poder Judicial.

Recordó que existe una prohibición a las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia para que, aun teniendo licencia en el cargo judicial ocupen cualquier cargo en el gobierno de la entidad; por lo cual, Arturo Salinas, quien se desempeñaba como magistrado presidente del Tribunal local, es inelegible.

Lo que en el caso resulta relevante, porque mediante otorgamiento de licencias, podría afectarse la autonomía e independencia del Poder Judicial, al permitir que sus integrantes encabecen cargos o puestos dentro del Poder Ejecutivo. También es necesario que el sistema de suplencias salvaguarde el correcto funcionamiento del gobierno estatal, atendiendo a que la ausencia es temporal, por lo que debe verificarse la estabilidad en el gobierno de la entidad”, manifestó.

Además, indicó que el Congreso de Nuevo León es el encargado de nombrar al gobernador interino, apegado a las leyes locales y generando los consensos necesarios al interior del órgano parlamentario. 

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Explicó que la Constitución local establece en su artículo 118 que no podrá ocupar el cargo de gobernador ninguno de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del estado y enfatiza que este impedimento no puede ser superado a través de una licencia.

No basta con quien encabece el Poder Judicial local, solicite una licencia, ya que la naturaleza temporal de la gubernatura interina y la necesidad de asegurar la estabilidad en el gobierno, deben garantizarse mediante un sistema congruente con la exigencia de separación de poderes y respetuoso de los principios de independencia, autonomía e imparcialidad”, comentó.

Por su parte, la magistrada Mónica Soto Fregoso refirió que la designación del gobernador interino debe ser producto de la decisión del Congreso estatal.

De esta manera, la decisión consensuada, coadyuvará a que la designación de la gubernatura, interina esté dotada de legitimación, tanto en el ejercicio de la facultad soberana que le fue concedido por el Constituyente como ante la población de la entidad, pues, sin duda, su decisión será producto de el acuerdo de las diputadas y los diputados”.

Ante ello, los magistrados ordenaron al Congreso local realizar el nombramiento del gobernador interino conforme a los artículos 118 y 122 de la Constitución Política de la entidad.

Con información de El Universal y MVS Noticias

MSA