TEPJF ratifica multa a organización proAMLO por promoción indebida de la Revocación

La Sala Regional Especializada del TEPJF resolvió que esta organización proAMLO incumplió las medidas cautelares del INE

TEPJF ratifica multa a organización proAMLO por promoción indebida de la Revocación
Foto: Infobae

El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó por unanimidad la multa que impuso la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) a la asociación civil “Que siga la democracia”, por la promoción indebida del proceso de Revocación de Mandato.

En un comunicado se explicó que la Sala Regional Especializada resolvió que esta organización proAMLO incumplió las medidas cautelares del INE.

Lo anterior, luego de que PAN, PRD y Movimiento Ciudadano (MC) presentaron una queja en contra de Morena, la organización y terceros que resultaran responsables.

INE inicia investigación por difusión de la propaganda con el texto “ratificación”

 

Al respecto, el INE emitió un acuerdo en el que declaró la procedencia de las medidas cautelares, consistentes en dejar de emplear la palabra “ratificación” en la propaganda de la asociación.

Pase de “charola” de la 4T salvó a Lotenal en 2020

Por su parte, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó que la organización “Que siga la democracia” continuó con la difusión de la propaganda con el texto “ratificación”, por tanto, el INE abrió un proceso de investigación.

La Sala Regional Especializada resolvió que la organización incumplió la medida cautelar del INE, por lo que le impuso una multa.

Sin embargo, la asociación civil impugnó dicha decisión ante la Sala Superior del TEPJF.

El pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, consideró que no eran procedentes sus reclamos, esencialmente, porque se constató que la asociación no realizó los actos necesarios para cumplir lo mandatado por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la medida cautelar. Por ejemplo, se observó que no retiró la palabra “ratificación” de los 28 módulos para recopilar firmas que colocó en 18 entidades federativas”, se lee en el comunicado.

En la sentencia del Tribunal Electoral se subraya que no bastaba que la organización negara haber instalado los módulos en los que se siguió utilizando la palabra “ratificación”, ya que tenía que acreditar su relación con las personas que los instalaron para que pudiera ser eximida de la responsabilidad en la violación de la medida cautelar.

Con información de Diario de México y Latinus

MSA