El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) no tiene competencia para investigar y sancionar a Arturo Zaldívar por presuntamente hacer campaña en favor de la entonces candidata presidencial de Morena, Claudia Sheinbaum, cuando el aún era ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Investigación contra Zaldívar recae en el SCJN
Por mayoría de votos, los magistrados de la Sala Superior avalaron el proyecto de Mónica Soto, magistrada presidenta del Tribunal Electoral, quien propuso revocar los acuerdos de admisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), que había admitido la queja también contra Sheinbaum Pardo, impugnada por Zaldívar, por presunta realización de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y posible vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en el proceso electoral.
“Propongo a este pleno revocar los acuerdos de admisión respectivos, y dejar sin efectos todo lo actuado respecto de las faltas atribuidas al recurrente. Este proyecto busca tutelar principios constitucionales y legales que definen las competencias para instaurar y resolver procedimientos sancionadores. En consecuencia, deben considerarse no admitidos los procedimientos sancionatorios respecto al recurrente, sin que las actuaciones desplegadas en función de las conductas imputadas puedan considerarse para fincarle cualquier tipo de responsabilidad, pues derivan del ejercicio de atribuciones ajenas a la función investigadora que ejerce la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral”, explicó la magistrada Soto Fregoso.
En ese sentido, explicó que no corresponde al TEPJF determinar qué instancia debe investigar y sancionar los hechos denunciados por Xóchitl Gálvez, entonces candidata presidencial de la alianza “Fuerza y Corazón por México”, sino que esta responsabilidad recae en el Máximo Tribunal del País.
“Es un tema que, conforme a la Constitución, tiene nada más que atenderse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto, es un procedimiento que, en su caso, tendría que instaurarse allá”, argumentó
Magistrados chocan por proyecto de su presidenta
Los tres magistrados que votaron a favor del proyecto determinaron que cuando sucedieron los hechos denunciados, Arturo Zaldívar aún se desempeñaba como ministro, ya que el Senado de la República aprobó su renuncia el 15 de noviembre del año pasado, es decir, siete días después de la entrevista, por lo que no le resulta aplicable el régimen sancionador en materia electoral.
Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez, quien votó en contra del proyecto, pedía que el caso fuera enviado a la Suprema Corte y que fuera el Tribunal Constitucional del país quien determine el procedimiento de la queja contra Zaldívar.
“Mi diferencia es que, en efecto, aquí no se debería abordar el asunto, invadiendo la facultad que tiene la SCJN para definir sus propias competencias”, justificó.
La magistrada Janine Otálora Malassis, quien también votó en contra, pidió que se hiciera una consulta a la SCJN para determinar quién tiene la competencia de resolver este asunto.
Xóchitl espera que TEPJF sancione a AMLO por su intervencionismo
En respuesta, la magistrada Soto respondió que el TEPJF “no tiene que preguntar a nadie qué hacer” y justificó su argumento diciendo que se trata de un tema de autonomía e independencia del TEPJF.
Rodríguez Mondragón reviró advirtiendo que esto no tiene nada que ver con la independencia y autonomía del TEPJF, sino que “tiene que ver con aplicar la Ley”.
Recordó que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 11, se prevé que sea la SCJN quien resuelva los temas competenciales, además, hay una tesis de la propia SCJN quien ratificó dicho precepto legal.
“Una consulta competencial, en términos llanos, es decir, preguntar que hacer, me parece que es desconocer lo que es una consulta competencial, aun cuando lo diga en términos llanos, no es una sesión de independencia y autonomía”, agregó.
En respuesta, la magistrada Soto dijo que se trata de un conflicto competencial, ya que no hay dos autoridades que tengan criterios encontrados, sino un caso muy claro en el que una autoridad tomó una decisión para la cual no estaba facultada.
“No es una duda de a quién le toca, aquí es una decisión muy clara de que no le toca a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE”, concluyó.
Con información de el Financiero y El Sol de México
MSA