TEPJF define parámetros para proceso interno de la oposición

A fin de prevenir una posible vulneración a la equidad del proceso electoral federal 2023-2024

TEPJF define parámetros para proceso interno de la oposición
Foto: Excélsior

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) detalló los parámetros en los que se deberá basar el Instituto Nacional Electoral (INE) a fin de establecer los lineamientos para el proceso del Frente Amplio por México (FAM). 

Con ello, se establecen las prohibiciones para quienes participen como aspirantes a una precandidatura o candidatura de este frente opositor, a fin de prevenir una posible vulneración a la equidad del proceso electoral federal 2023-2024.

¿Qué medidas establece el TEPJF?

El documento de 121 cuartillas ordena al INE en un plazo de 5 días naturales, emita los Lineamientos que eviten que los actos que se realicen como parte del proceso político para definir a quienes podrían ostentar una precandidatura o candidatura vulneren la equidad de la contienda, así como que garanticen la debida fiscalización de los recursos destinados para tal efecto.

Dichos lineamientos deberán definir los parámetros necesarios para identificar este tipo de procesos y/o actividades de posicionamiento, así como los protocolos y herramientas a través de los cuales sus organizadores y las personas participantes reportarán sus actividades y la autoridad electoral dará seguimiento a las mismas.

La resolución indica que, de ningún modo, los lineamientos habilitarán a los partidos, personas participantes y/o simpatizantes para realizar acciones que impliquen actos anticipados de campaña.  

En ese sentido, señala que seguirán prohibidos y deberán investigarse todos los actos que pudieran implicar un llamado expreso o inequívoco a votar a favor o en contra de una persona para una precandidatura o candidatura. 

En consecuencia, todos los actos que pudieran implicar un llamado expreso o inequívoco a votar a favor o en contra de una persona para una precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular siguen estando prohibidos y deberán investigarse, incluso de oficio, y sancionarse en los términos de la ley.

 

Servidores públicos deben abstenerse a participar en precampañas

Por otro lado, los magistrados señalan que cualquier procedimiento, actividad o propaganda que tenga la finalidad de posicionamiento referida, deberá sujetarse a las restricciones constitucionales en materia de acceso a las prerrogativas de radio y televisión, así como a las prohibiciones en materia de intervención de instituciones y personas servidoras públicas en las contiendas electorales.

Las personas servidoras públicas están obligadas, en todo momento, a aplicar los recursos públicos a su cargo de forma imparcial, y a conducirse con respeto a la equidad en la contienda. Asimismo, la propaganda gubernamental debe utilizarse exclusivamente con fines informativos, educativos o de orientación social; y no puede incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”, se indica el proyecto.

Además, las personas servidoras públicas deberán abstenerse de participar en ellos en cualquier medida que pudiera implicar una vulneración a la equidad de la contienda en los términos de la línea jurisprudencial definida por el Tribunal Electoral y los lineamientos que emita el Consejo General del INE.

 

Se debe vigilar el origen y uso de los recursos empleados

Respecto a la propaganda, se ordena que el INE deberá definir qué tipo de propaganda está permitida conforme a la naturaleza de los procesos regulados por los Lineamientos.

En particular, deberá valorar la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas.

Se deberá certificar la propaganda en espectaculares, vehículos del transporte público (como pueden ser las llamadas pegatinas, entre otras) y en la pinta de bardas en que aparezcan las personas participantes de los procesos partidistas en curso, y en su caso, garantizar el retiro inmediato de la propaganda que, en consideración del Consejo General del INE, sea contraria a la naturaleza de estos procesos partidistas.

En el tema financiamiento y fiscalización, se deberá implementar una fiscalización ad hoc o especializada para vigilar el origen y uso de los recursos empleados en los procesos y actividades de posicionamiento regulados por los lineamientos. La fiscalización debe ser expedita, apegada a los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas.

Los procesos podrán ser financiados con recursos del gasto ordinario que reciben los partidos políticos participantes, así como de financiamiento privado, en los términos y con los límites que determine el Consejo General del Instituto Nacional Electoral”, indican los magistrados.

Con información de MVS Noticias y El Universal

MSA