La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró la inconstitucionalidad sobre la prohibición que establece la Ley General de Salud en diversos artículos, en el cual permite poder adquirir, para uso lúdico o recreativo, la marihuana.
En la sesión de este miércoles, los integrantes de la Primera Sala de la SCJN, ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), la autorización del consumo personal de marihuana, con el propósito de garantizar el derecho al libre desarrollo de personalidad, lo cual permite –a las personas mayores de edad– decidir sobre sobre el tipo de actividades lúdicas desean realizar sin interferencia alguna.
No obstante, este amparo prohíbe la importación ilegal de la semilla de marihuana, es decir, no se pueden realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refieran a la enajenación y/o distribución de la marihuana.
“Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que son inconstitucionales los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 197 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos del estupefaciente cannabis”, se lee en el proyecto.