En la octava sesión extraordinaria, el Pleno del Senado de la República aprobó el proyecto de la Ley de la Guardia Nacional, el cual modifica ocho ordenamientos y los códigos de Justicia Militar y Militar de Procedimientos Penales, para establecer un modelo de seguridad militarizado.
Con 75 votos a favor y 34 votos en contra, la mayoría de Morena y aliados avalaron el dictamen por el cual se define a la Guardia Nacional como una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
El comandante de la Guardia Nacional debe ostentar el grado de general de división en activo y será designado por el titular del Ejecutivo Federal a propuesta del titular de la Sedena.
El ingreso de los elementos se sujetará a las disposiciones del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que se expida.
El Senado tendrá la facultad de ratificar los nombramientos que el Ejecutivo Federal realice sobre los coroneles y demás jefes superiores de la Guardia Nacional.
Los grados de la Guardia serán de forma homóloga a los del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos: generales, jefes, oficiales y tropa, así como su escala jerárquica, la cual será de soldado a general de división.
Se establecen las responsabilidades del titular de la Sedena para organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a la GN; además de que éste deberá remitir al titular del Ejecutivo Federal un informe anual de las actividades de esa fuerza de seguridad.
Tendrá la atribución de nombrar a las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Circunstanciales, a propuesta del comandante de la GN, al igual que autorizar la suscripción de los convenios de coordinación con las entidades federativas y municipios respecto de la participación de la Guardia.
La Sedena estará facultada a requerir e intercambiar información de seguridad nacional, previa coordinación con el Consejo de Seguridad Nacional; en relación con la GN y también establecerá coordinación con el Centro Nacional de Inteligencia y el Centro Nacional de Información, para generar, compartir y obtener información para cumplir con la ENSP.
Se modifican diversas disposiciones de las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
También modificaciones a las leyes del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; del Código de Justicia Militar; y del Código Militar de Procedimientos Penales.