Senado aprueba hasta 45 años de prisión por alterar pruebas y vacunas Covid-19

La pena aumentaría hasta en un tercio cuando el ilícito sea cometido por algún servidor público en ejercicio de sus funciones

Senado aprueba hasta 45 años de prisión por alterar pruebas y vacunas Covid-19
Foto: elhospital.com

Las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República aprobaron una reforma para castigar con hasta 45 años de cárcel a aquel funcionario, empresas o personas que adulteren, contaminen, alteren o falsifiquen pruebas, medicamentos o vacunas contra el coronavirus o cualquier otra enfermedad.

Por unanimidad, las comisiones avalaron la reforma al artículo 464 de la Ley General de Salud  para que cuando algunas de las conductas incluidas en el artículo 464 Ter involucren medicamentos o vacunas que pretendan prevenir, detectar, tratar o curar alguna enfermedad durante una pandemia, la pena se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.

Los legisladores señalaron que se han detectado supuestas vacunas contra Covid-19 que se han intentado comercializar, así como pruebas falsas y medicamentos adulterados,

Por ello, la reforma señala que a quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta ley, se le aplicará una pena de tres a 15 años de prisión y multa de 50 mil a 100 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

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Además a quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa de 20 mil a cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.

Se prevé quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y una multa equivalente de 20 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.

Por último, la reforma señala que la pena aumentaría hasta en un tercio cuando el ilícito sea cometido por algún servidor público en ejercicio de sus funciones.

Con información de ADN 40 y Proceso

MSA