Senado aprobó eliminar la carta de no antecedentes penales al solicitar un empleo

Para lograr un mejoramiento en la reinserción social de aquellos que salen de prisión, el Senado aprobó eliminar la carta de antecedentes no penales.

Senado aprobó eliminar la carta de no antecedentes penales al solicitar un empleo
Foto>: Excélsior

El pasado 10 de octubre, la Cámara de Senadores aprobó el prohibir que se pida la carta de antecedentes no penales para solicitar, permanecer o ascender en un trabajo. Esta aprobación se hizo para evitar que las personas con antecedentes penales sufran de discriminación al reintegrarse a la sociedad.

Con 69 votos a favor, los senadores aprobaron reformar la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. A pesar de esto, la eliminación de la carta de antecedentes no penales no llega a instituciones de seguridad pública o privada.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se reformará en su artículo 123, el cual dicta que no se debe discriminar a razón de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o antecedentes penales, para el ingreso, permanencia o ascenso de los trabajadores.

El presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Napoleón Gómez Urrutia, mencionó que este proyecto está encaminado a lograr que las personas que salen de prisión logren una verdadera reinserción social.

Pues aseguró que las personas que salen de la cárcel además de enfrentar un gran escrutinio público, también se ven afectados por las pocas oportunidades laborales, obligándolos a tener empleos precarizados e incluso a reincidir en actos delictivos.

La carta de antecedentes no penales se pedirá únicamente en los siguientes casos:

  • Cuando la solicitan autoridades administrativas y judiciales para fines de investigación.
  • Cuando se solicita para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previsto.
  • Para desempeñar un empleo en el sector público o para ingresar a instituciones de seguridad pública.
  • Cuando la solicite una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero.

PV

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