La tarde de este jueves la Suprema CORTE DE Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación (TEPJF) no puede invalidar las suspensiones contra la elección del poder Judicial.
Lo anterior fue aprobado con 7 votos en favor y 3 en contra, con lo que se descalifica la actuación el TEPJF en materia de amparos que suspenden el actual proceso de la reforma al PJ.
Por lo anterior, las suspensiones contra la elección del poder judicial siguen vigentes, aunque los ministros indicaron que serán los jueces quienes deberán resolver los medios de impugnación en un pazo de 24 horas.
Esto no significa la suspensión de la elección judicial, sino que se resuelvan los medios de impugnación sean resueltos.
En este contexto, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena precisó que el proyecto solo implica un exhorto a las autoridades a acatar las suspensiones y realizar impugnaciones.
#LaCorte resolvió que el @TEPJF_informa no tiene facultad constitucional ni legal alguna para supervisar a los jueces de amparo y menos aún para negarle fuerza de derecho a sus determinaciones. https://t.co/yZT0HIBoJJ pic.twitter.com/H1qr7qkXxE
— Suprema Corte (@SCJN) February 14, 2025