Se mantiene la contingencia ambiental: Estos vehículos NO CIRCULAN

Se mantiene Fase 1 de contingencia ambiental en el Valle de México
Foto: AS México

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) mantiene la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).

Puesto que durante este viernes ha persistido la influencia de un sistema de alta presión, que genera condiciones de estabilidad atmosférica de moderada a fuerte, cielo despejado, radiación solar intensa y temperaturas máximas alrededor de los 28 grados Celsius (°C).

La combinación de estos factores propicia la formación del ozono, mientras el viento de dirección variable y velocidad débil ayuda en su acumulación. Esto favoreció que continúen elevadas concentraciones de ozono, registrándose a las 15 horas un máximo de 175 ppb en la estación FES Aragón de municipio de Nezahualcóyotl, Edomex”, subrayó, en un comunicado.

Por lo anterior y con fundamento en los Programas para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas en la ZMVM, mantiene la Fase I de contingencia y sus medidas:

Suspensión de circulación para viernes de 5 a 22 horas:
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 6,  8  y 9 así como aquellos cuya matrícula esté  conformada sólo por letras.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 0 y 00, engomado  azul, terminación de placa  9 y 0 .
  • Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  • Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas LP a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
  • Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6 y 10 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del Edomex.
  • Los taxis con holograma de verificación 0,  1 o 2 que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  a), b), y c) les aplicará la restricción a la circulación de las 10 a 22 horas.
Exenciones
  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma 00 o 0 cualquiera que sea su uso excepto los vehículos con  engomado color azul, terminación de placa 9 y 0.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de las 5 a 10 horas los días que tengan restricción por programa Hoy no Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el permiso para exentar el Hoy No Circula por discapacidad, el holograma de discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas LP).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I.