Se les cae el “teatrito” a legisladores que “renunciaron” al fuero  

Tal parece que a los 17 legisladores del PRD, PT y Morena, que buscaron quedarse sin fuero desde 2016, –como parte de un acto populista para ganar adeptos– ya se les cayó el “teatrito”, pues no se puede renunciar a voluntad al fuero constitucional con el que gozan.

Hay que recordar que el pasado 27 de septiembre de 2016, el grupo parlamentario del PRD en el Senado, presentó su renuncia al fuero, alegando que se trataba de “un derecho de impunidad”, además que una sociedad democrática no podía consentir que sus representantes se encontraran desprotegidos.

En aquel momento el grupo de quejosos, era liderado por Miguel Barbosa, y entre los que figuraban nombres como el de Mario Delgado, Dolores Padierna, Iris Vianney Mendoza, Raúl Morón, y Armando Ríos Pitter, quienes alegaban que el fuero sólo “fomentaba la corrupción y la impunidad entre quienes los ostentan”.

Sin embargo, un juez federal rechazó concederles el amparo, por lo que la demanda llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde el ministro José Fernando Franco González Salas, propondrá a sus homólogos de la Segunda Sala negar el amparo a los 17 legisladores.

González Salas, detalló que el fuero es concedido a los funcionarios no por intereses personales, sino en conexión con sus funciones y para la protección de las mismas, por lo que no puede ser desconocida por la autoridad jurisdiccional o cualquier otro órgano que se cree conforme a la Constitución.

“En este sentido, el diseño del fuero constitucional forma parte de una garantía institucional en beneficio del principio de división de poderes, al impedir que uno obtenga mayor influencia o concentración sobre la toma de decisiones de otro mediante la presión jurisdiccional que se pueda ejercer sobre alguno de los integrantes que lo representan, evitando una interferencia indirecta en la labor y función esencial que realiza, así como la desaparición fáctica del cuerpo estatal que conforma”.

Y dejó en claro que el marco constitucional sólo reconoce dos maneras de cesar los efectos de dicha protección constitucional: el desafuero y la separación del cargo.