SCJN suspendió discusión sobre la prisión preventiva

Después de que tres ministros votaron a favor de que la medida cautelar continúe, la SCJN suspendió la discusión sobre la prisión preventiva oficiosa

SCJN suspendió discusión sobre la prisión preventiva
Foto: Tomada de Twitter / @Juan_OrtizMX

Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió la discusión sobre la prisión preventiva oficiosa, medida cautelar que está poniendo en jaque el sistema de justicia mexicano.

La propuesta para dejar de aplicar la prisión preventiva oficiosa en México obtuvo cuatro votos en contra, con lo que esta parte del proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales está a un voto de ser desechada.

Los ministros del Pleno que votaron contra la propuesta de Aguilar Morales, quien estableció que la prisión preventiva de oficio es violatoria de derechos humanos, fueron Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf —ambas designadas a propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador— y Alberto Pérez Dayán.

Ministra designada por AMLO no le falla

Esquivel Mossa —la “ministra contratista”— solicitó al Pleno escuchar la voz de las víctimas y advirtió que la Corte no tiene facultades para inaplicar la Constitución.

“La Suprema Corte carece de atribuciones para inaplicar una norma constitucional. No hay ninguna norma que prevea un hipotético emplazamiento al poder reformador de la Constitución”, dijo.

También consideró que eliminar la prisión preventiva oficiosa no es la solución a los problemas de inseguridad que enfrenta el país.

“No estoy de acuerdo en que ésta Suprema Corte de Justicia de la Nación abandone lo resuelto en la contradicción de tesis 293/2011: Abandonar esta jurisprudencia significa despojar al Estado mexicano determinar en qué casos debe prevalecer la Constitución.

“Me pronuncio a favor de preservar la prisión preventiva oficiosa y no estoy de acuerdo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación despoje al Estado mexicano de la potestad para determinar bajo qué casos y qué condiciones pueden restringirse los derechos”, agregó.

Inconstitucionales artículos que amplían delitos

Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá se pronunció por declarar inconstitucionales los artículos con los que se amplió el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva de oficio.

Señaló que para él, la prisión preventiva de oficio entendida como una medida que procede de manera automática, es violatoria de derechos humanos.

“La prisión preventiva automática basada únicamente en condiciones genéricas resulta violatoria de los derechos humanos del imputado”, comentó Alcántara Carrancá.

Que continúe artículo 19

Sin embargo, se pronunció en contra de inaplicar el artículo 19 constitucional y establecer una interpretación de que la prisión preventiva de oficio no debe operar de manera automática sino previa solicitud del Ministerio Público, conforme al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Cabe señalar que el debate no ha concluido, pues el voto del ministro González Alcántara Carrancá no quedó claramente definido como para establecer que la propuesta de Aguilar Morales no obtendrá los ocho votos que necesita.

En consecuencia, el ministro presidente Arturo Zaldívar levantó la sesión y anunció que mañana el Pleno retomará el tema.

Después de que tres ministros votaron a favor de que la medida cautelar continúe, la SCJN suspendió la discusión sobre la prisión preventiva oficiosa.

Con información de Proceso

JZ