SCJN: “Modo honesto de vivir no es requisito para ocupar un cargo público”

Sostuvo que este requisito es una expresión ambigua, subjetiva y que puede ser hasta discriminatoria

SCJN: “Modo honesto de vivir no es requisito para ocupar un cargo público”
Foto: MVS Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el requisito de “modo honesto de vivir” para que personas puedan acceder a cargos públicos.

Por mayoría de votos, el Pleno del Máximo Tribunal dejó sin efecto el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por lo que los funcionarios a quienes les desconocieron que tuvieran “un modo honesto de vivir” podrán participar en cualquier puesto público.

La Corte determinó que un régimen constitucional democrático de derecho debe rechazar la idea de un modelo único de moralidad que reduzca la idea de honestidad o decencia a una sola dimensión.

Es inválido solicitar a las personas demostrar que viven honestamente para poder ocupar un cargo público de cualquier índole. Igualmente es inválido sancionarlas con la pérdida de su modo honesto de vivir si esa consecuencia no está expresamente prevista como una pena aplicable en el procedimiento sancionatorio correspondiente”, señala el proyecto avalado con 7 votos a favor.

Se suspende la eligibilidad de un funcionario si deja de tener un modo honesto de vivir

 

La Corte resolvió con esto una contradicción de criterios entre una sentencia del TEPJF y otra dictada por el Máximo Tribunal en enero de 2020 en la que sostuvo que el requisito de “modo honesto de vivir” para acceder a cargos públicos, es una expresión ambigua, subjetiva y que puede ser hasta discriminatoria.

Con el criterio del TEPJF, se declaró que 17 gobernadores y la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum violaron la Carta Magna por hacer propaganda a favor del presidente Andrés Manuel López Obrador en pleno proceso de consulta popular de revocación de mandato.

En su resolución, el TEPJF fijó a todas las autoridades y tribunales electorales, locales y federales, lineamientos para decretar que un funcionario dejó de tener un modo honesto de vivir y, en consecuencia, se suspende su eligibilidad para procesos electorales posteriores.

Se despojan derechos políticos electorales a ciudadanos

 

El ministro Luis María Aguilar Morales recordó que la Sala Superior del TEPJF aplicó el requisito previsto en el artículo 34 de la Constitución (para ser ciudadano mexicano) en el sentido que no se tendrá “modo honesto de vivir” cuando se cometen infracciones reiteradas y graves a las normas constitucionales en materia electoral.

Dicho artículo señala que son ciudadanos de la República Mexicana, los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos reúnan los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir.

Mientras, el ministro Arturo Zaldívar comentó que con este criterio el TEPJF puede definir qué es el modo honesto de vivir y despojar de derechos políticos electorales a ciudadanos.

En tanto, el ministro Alberto Pérez Dayán mencionó que la interpretación que realizó el Tribunal Electoral lo hizo ceñido a sus funciones de control de legalidad y no como lo pudo haber hecho la Suprema Corte, pues el requiso sobre “modo honesto de vivir” establecido en el artículo 34 de la Constitución es sobre la ciudadanía mexicana.

Este criterio en material electoral fue aprobado en junio de 2022 con la resolución SUP-REP-362/2022, en donde se menciona que “se espera que una persona tenga un modo honesto de vivir respetando la Constitución, las leyes y contribuir al mantenimiento de la legitimidad y el Estado de Derecho”.

Con información de Forbes México y Proceso

MSA