SCJN invalida artículos de la Ley de Extinción de Dominio

La SCJN determinó que la extinción de dominio no procede contra bienes de origen lícito

SCJN invalida artículos de la Ley de Extinción de Dominio
Foto: culcobcs.com/

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que la extinción de dominio no procede contra bienes de origen lícito, sin importar que éstos tengan uso o destino para la comisión de los hechos delictivos.

Al revisar por tercer día consecutivo la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED), aprobada por el Congreso en 2019, los ministros declararon inválida el primer párrafo del artículo 11 de esa norma, la cual establecía la imprescriptibilidad para realizar la extinción de dominio, pero ningún ordenamiento contempla que el castigo se diluya en el tiempo, salvo delitos como la desaparición forzada u otros considerados graves para los derechos humanos.

Lo anterior, de acuerdo con los ministros, se contrapone directamente con el artículo 22 de la Constitución, que establece que esta figura de extinción de dominio solamente procede sobre bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, es decir, se refiere al origen de estos bienes y no al uso o destino que se les da.

En ese sentido, advirtieron que el tema se abordó cuando los legisladores reformaron el artículo 22 constitucional, del cual se desprende la Ley de Extinción de Dominio, pero desecharon la imprescriptibilidad porque no hay ningún elemento para sustentarla.

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Igualmente, invalidaron el artículo 5, párrafo segundo, que reservaba los datos obtenidos para extinción de dominio hasta que la misma sea presentada ante la autoridad judicial.

También invalidaron parte del artículo 15 de la LNED que hablaba de la presunción de buena fe, como elemento para que un tercero perjudicado por la extinción de dominio pueda apelar el procedimiento.

Por mayoría de nueve votos, la SCJN señaló que el término “buena fe” es subjetivo, no está incluido en el artículo 22 constitucional, y que un tercero afectado por la extinción de dominio puede apelar la afectación de sus bienes simplemente acreditando su procedencia legítima.

Finalmente los ministros declararon que es responsabilidad de un juez y no del ministerio público, determinar el momento de la venta anticipada para evitar la caducidad de los bienes o que sufran mermas o deterioros por el paso del tiempo.

Con información de La Razón y El Financiero

MSA