SCJN elimina control discrecional de López sobre ahorros del gobierno

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá consideró que este control de AMLO vulnera la facultad de la Cámara de Diputados

SCJN elimina control discrecional de López sobre ahorros del gobierno
Foto: Alto Nivel

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó por eliminar la facultad que tenía el presidente Andrés Manuel López Obrador de ejercer de manera discrecional los recursos que resulten de los ahorros que tenga la Administración Pública Federal (APF) mediante la aplicación de medidas de austeridad.

Durante la sesión del pleno de la Corte, la mayoría de nueve ministros votó a favor de la propuesta de Norma Lucía Piña Hernández que establece que esta facultad conferida al Ejecutivo Federal en la Ley Federal de Austeridad Republicana implica que la Cámara de Diputados renuncie a su facultad exclusiva de determinar el destino y el monto del gasto público federal.

En ese sentido, se declara institucional el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley de Presupuesto de la Responsabilidad Hacendaria que dice lo siguiente: “Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere”.

Si bien debe haber cierta flexibilidad en las normas presupuestarias para hacer frente, eficazmente, a imponderables como la disminución o el aumento en los ingresos previstos para cubrir el presupuesto, ello no puede llegar al extremo de que la Cámara de Diputados renuncie a su facultad exclusiva de determinar el destino y el monto del gasto público federal, delegando esa facultad en el Ejecutivo, pues con ello frustra la función que la Constitución le atribuye en exclusiva en esta fase del ciclo presupuestario: ejercer un control democrático efectivo sobre el gasto público federal, autorizando el destino y monto específico del mismo”, afirmó la ministra.

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Durante la discusión, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá argumentó a favor del proyecto, al considerar que la facultad del Ejecutivo “vulnera la facultad de la Cámara de Diputados (donde) se establecen en la Ley el destino de los recursos públicos considerando la partida y el monto autorizado”.

Sostuvo que “todos los gastos erogados por cualquier ejecutor del gasto deben de estar previstos en el Presupuesto de Egresos, o en alguna ley, no de manera genérica sino especificando partida y monto autorizado”.

Con esta decisión, la SCJN concluyó el debate de la acción de inconstitucionalidad presentada desde el año 2019 por senadores de la oposición contra la Ley Federal de Austeridad Republicana.

Con información de Aristegui Noticias y El Universal

MSA