SCJN avala que Fuerzas Armadas realicen detenciones sin previo aviso de autoridades

Declaró infundada la acción de inconstitucional presentada por la CNDH contra el artículo 19 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones

SCJN avala que Fuerzas Armadas realicen detenciones sin previo aviso de autoridades
Foto: El Economista / Reuters

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que las Fuerzas Armadas puedan realizar detenciones contra supuestos delincuentes, con la condición de que estás se realicen conforme a la Ley.

Por mayoría de ocho votos, el pleno del máximo tribunal declaró infundada la acción de inconstitucional presentada en 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 19 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, que exenta al Ejército, Marina y Fuerza Aérea de avisar inmediatamente a las autoridades competentes sobre una detención a su cargo, derivado de una disposición establecida en el 5 transitorio de la misma norma.

Por su parte, la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández dijo que excluir a las Fuerzas Armadas de la obligación de dar aviso inmediato de una detención implica desconocer el carácter subordinado y complementario que deben tener sus labores de seguridad pública, de acuerdo con la Constitución.

Sus labores se estarían extendiendo a las labores policiacas”, señaló.

CNDH denuncia que Ley Nacional del Registro de Detenciones se presta a muchas interpretaciones

 

La Ley Nacional del Registro de Detenciones fue aprobada en mayo de 2019 para llevar un registro de las detenciones hechas por los elementos de seguridad pública, incluidas las Fuerzas Armadas. 

La CNDH, encabezada entonces por Luis Raúl González Pérez, se quejó de que la disposición mencionaba vulneraba el derecho a la  seguridad jurídica de los detenidos.

En ese sentido, señaló que  se genera incertidumbre jurídica y no se acota de manera adecuada el actuar de las autoridades en labores de seguridad pública.

Sin embargo, la mayoría de ministros determinaron que es posible que se interprete que las Fuerzas Armadas no están obligadas a informar, pero eso no implica que el registro no se pueda llevar a cabo en el sistema a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), ya que serán ellas mismas las que lo hagan directamente durante las labores de apoyo a la seguridad pública.

El artículo Quinto Transitorio en relación con el 19 de la Ley (Nacional del Registro de Detenciones), no vulnera ese derecho de seguridad jurídica, pero sobre todo no permite que las detenciones realizadas por las fuerzas armadas no se registren, cualquier interpretación en este sentido, conforme al proyecto, no sería válido llegar a una conclusión que permitiera que las fuerzas armadas no registren una detención”, señaló el ministro Javier Laynez Potisek, quien realizó el proyecto de resolución.

Y añadió: “Aún cuando de una primera lectura podría sugerir que las fuerzas armadas no están obligadas a dar aviso de la detención a una autoridad para que ésta genere el registro, dicha lectura es incorrecta”.

Contradicciones en ley para que militares realicen detenciones

 

El conflicto derivó de que el artículo 19 obliga a todas las autoridades que apoyen en labores de seguridad pública y que realicen detenciones, a avisar de manera inmediata a los cuerpos policiacos para que puedan realizar el registro correspondiente en el RND.

Pero el artículo Quinto Transitorio de la ley, que fue añadido luego de la creación de la Guardia Nacional en marzo de 2019, establece que las Fuerzas Armadas permanentes que realicen tareas de seguridad pública también pueden realizar detenciones sin que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 19 del mismo ordenamiento y, por tanto, “no se aplica el artículo 19”.

Por eso, CNDH alegó que esta redacción se prestaba a muchas interpretaciones incluida que no estaban obligados a realizar el registro, pero el ministro Laynez difirió.

La norma debe ser entendida en el sentido que la excepción a la obligación de aplicar el artículo 19 tiene como propósito que sea la propia fuerza armada quien realice el registro de la detención cuando está realizando funciones de seguridad pública”, señaló en ese entonces el órganismo autónomo.

Pese a ello, los ministros de La Corte confirmaron la constitucionalidad de los artículos 19 y el quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, que establecen la regulación de las detenciones hechas por el Ejército cuando lleva a cabo labores de seguridad pública.

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Por otro lado, la SCJN determinó que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa de ejercicio obligatorio, al no prever en la Ley Nacional del Registro de Detenciones las acciones que el personal de dicho Registro deberá llevar a cabo cuando ocurran hechos que pongan en riesgo o vulneren su base de datos, en términos de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada el 26 de marzo de 2019.

En consecuencia, la SCJN ordenó al Congreso de la Unión legislar dentro de los dos períodos ordinarios de sesiones siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia, a fin de subsanar dicha omisión.

Asimismo, llamó a los legisladores a que establezcan protocolos de actuación ante posibles hackeos o vulneraciones del Registro Nacional de Detenciones.

Con información de Sin Embargo y Proceso

MSA