La tarde de este martes los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pusieron sobre la mesa el hecho de que la reforma al Poder Judicial podría anularse solo con 6 votos y no 8 como se tenía pensado.
Lo anterior de acuerdo con las modificaciones que Morena y sus aliados realizaron con la reforma al Poder Judicial.
Norma Piña señaló que con los cuatro votos en contra de declarar la invalidez de la reforma, ya no se tendrían los votos para analizar el fondo de la reforma.
Por ello, recordó que existía sobre la mesa el análisis para definir si es posible aprobar el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá con solo seis votos y no ocho.
“Ustedes están sobre el sobreseimiento y ya serían los 4 votos que no nos daría lugar a declarar la invalidez de la reforma, en los términos que lo están presentando o por otro parte reconocer la validez, pero sería el sobreseimiento, según su criterio procede el sobreseimiento de la acción. Ya no se juntarían los votos para analizar el fondo de la reforma”, señaló Norma Piña.
Y es que la reforma judicial reformó el artículo 105 de la Constitución para establecer que “las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos seis votos”.
¿Qué dice la constitución sobre declarar la invalidez de las normas?
“Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos seis votos”, se lee en el último párrafo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).