Reforma a Ley de Amparo es para que trabajadores con Afores no puedan defenderse: Beatriz Paredes

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Beatriz Paredes Rangel, senadora del PRI, dijo que la aprobación de la reforma a la Ley de Amparo es para que los trabajadores que cuentan con Afores, no se puedan defender contra el gobierno de la 4T; esto para evitar que sus ahorros vayan al Fondo de Pensiones del Bienestar.

Diputados avalaron reforma a Ley de Amparo

Reforma a Ley de Amparo es para que trabajadores con Afores no puedan defenderse: Beatriz Paredes

“Ahora entiendo por qué urgía la reforma a la Ley de Amparo, ahora entiendo por qué urgía. (…) Si un derechohabiente de una Afore individual gana un amparo, se trataba de que no se pudieran defender los poseedores de otros miles de millones de recursos”, dijo Paredes Rangel.

Asimismo, la senadora priista dijo estar preocupada porque la iniciativa se presentó en medio del periodo electoral y bien se pudo presentar en el siguiente sexenio.

“Estoy muy preocupada, ¿Por qué no se presenta esta iniciativa en otro momento? ¿Por qué no la presentan los legisladores de Morena que están postulados para la reelección? ¿Por qué no tienen una posibilidad, si están tan confiados en el destino de las elecciones, de que se haga en la nueva administración?”, agregó.

En el mismo sentido, Beatriz Paredes cuestionó el porqué de que se haya aprobado en fast track la reforma así como la de las pensiones; pues no se conoce quiénes integrarán el comité del Fondo de Pensiones del Bienestar y no sus formas de operación.

Cabe señalar que con el aval de Morena, PT y PVEM, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó diversas modificaciones a la Ley de Amparo; las cuales eliminan la facultad de los jueces para suspender la aplicación de normas generales.

¿Qué se reformó en la Ley de Amparo?

Con 254 votos a favor, 204 en contra y 0 abstenciones, las y los diputados aprobaron en lo general y particular reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales). El documento fue enviado al Ejecutivo Federal para su publicación.

La modificación al artículo 148 es para adicionar un último párrafo que delimita los efectos de la suspensión de leyes generales; ello al establecer que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.

Por el contrario, en el artículo 129 se eliminó el último párrafo que dice: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo; si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.