¿Qué implica que Sedena haya recibido concesión por medio siglo del AIFA?

El título de concesión también señala que la concesionaria actualizará su Programa Maestro de Desarrollo cada cinco años

¿Qué implica que Sedena haya recibido concesión por medio siglo del AIFA?
Foto: brandemia.org

Este viernes se dio a conocer que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) obtuvo una concesión por 50 años para la administración y operación del Aeropuerto Internacional “Felipe Ángeles”.

Para ello, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó un acuerdo el cual establece el 99 por ciento de las acciones de la sociedad denominada Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V. será propiedad del Ejército Mexicano, mientras que el uno por ciento restante quedará a manos del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

La vigencia de esta concesión comenzará una vez que inicie operaciones esta nueva terminal aérea que se construye en la Base Militar de Santa Lucía, es decir el 21 de marzo de 2022, y la vigencia podrá ser prorrogable.

Sin embargo, ¿qué significa este título de concesión otorgado a la Sedena?

 

Según el decreto, la concesionaria podrá iniciar operaciones una vez que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) haya emitido la autorización respectiva, tras acreditar:

1.- La terminación de la obra

2.- El programa Maestro de Desarrollo, el cual deberá incluir, entre otros aspectos, el programa indicativo de inversiones; las reglas de operación contenidas en el manual general de operación del aeródromo; póliza de seguro, registro de las tarifas de los servicios que prestarán y documentos por el que se constituya el comité de operación y horarios. 

3.- Además del documento por el que se constituya el comité local de seguridad.

La empresa deberá contar con la autorización de la SCT de los contratos para servicios aeroportuarios y complementarios con terceros, en un plazo máximo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de su formalización.

Por otro lado, la empresa militar podrá ceder a terceros el cobro de los derechos respecto de la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios previa autorización de la Secretaría.

El título de concesión también señala que la concesionaria actualizará su Programa Maestro de Desarrollo cada cinco años, y toda obra “mayor” de construcción, reconstrucción o ampliación deberá ser plasmada en un proyecto

En cuanto a las tarifas, la concesionaria cobrará las tarifas que por la prestación de los servicios le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la participación de la SCT, “esto mientras conserve su carácter de empresa de participación estatal mayoritaria”.

También, especifica que el Gobierno Federal no otorga garantía alguna a la concesionaria, respecto del rendimiento económico y financiero del Aeropuerto por el otorgamiento de este título de concesión, y en su caso, dice, por las bases de regulación tarifaria que en lo futuro establezcan.

Además, la empresa que operará el nuevo aeropuerto pagará a la federación las contraprestaciones que fijó la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios, de la Subsecretaría de Ingresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

También establece que la concesionaria deberá publicar en un periódico de amplia circulación en México, sus estados financieros anuales dictaminados por auditor externo, dentro de los 4 meses siguientes al fin de cada ejercicio.

Con información de Proceso

MSA