¿Qué delitos comete Layda Sansores con su programa “El Martes del Jaguar”?

A Sansores San Román se le puede señalar de peculado

¿Qué delitos comete Layda Sansores con su programa “El Martes del Jaguar”?
Foto: Por Esto! / Lucio Blanco

El programa “El Martes del Jaguar”, encabezado por Layda Sansores, gobernadora de Campeche, surgió con el propósito de atacar y doblegar a algunos miembros de la oposición.

Tal es el caso de Alejandro Moreno, dirigente nacional del PRI, a quien le exhibieron diversos escándalos de corrupción para que apoyara el capricho del presidente Andrés Manuel López Obrador de militarizar al país.

Sin embargo, la exalcaldesa de la Álvaro Obregón está incurriendo en diversos delitos con este show mediático:

De acuerdo con el artículos 211 bis del Código Penal Federal, que refiere a la “Revelación de Secretos y Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática”, establece que aquellas persona que “sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas de equipo de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad”, podría ser acreedora de tres meses a un año de prisión, así como de cincuenta a ciento cincuenta días de multa.

En tanto, el artículo 167 de dicho ordenamiento federal tiene que ver con los delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia, cuyas multas y sanciones son mayores a las referidas con anterioridad.

En dicho artículo se establece que si alguien interrumpe o interfiere de manera dolosa o con fines de lucro las comunicaciones alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica -ya sean telegráficas, telefónicas o satelitales- se le impondrá de uno a cinco a años de prisión y de cien a diez mil días de multa.

Además, el artículo 177 de este Código Penal menciona que a quien intervenga comunicaciones privadas sin ningún tipo de mandato de una autoridad judicial, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días de multa.

De esta manera podrían sumar hasta 18 años de prisión como pena máxima según lo establecido en los artículos mencionados con anterioridad.

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Por otro lado, a Sansores San Román se le puede señalar de peculado, ya que en el artículo 223, fracciones I y II del Código Penal Federal, señala que cualquier servidor público que utilice fondos de manera ilícita u “otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades” para denigrar a otras personas.

Lo anterior respondería al uso de recursos públicos con los que se realiza y difunde su programa.

En caso de que los fondos utilizados indebidamente excedan quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (alrededor de 48 mil pesos), se impondrán de dos a catorce años de prisión.

Además, Sensores también estaría violando los artículos 116 y 134 constitucionales, tienen que ver con los principios de imparcialidad y neutralidad para los servidores públicos de todos los niveles de gobierno que tengan bajo su responsabilidad recursos públicos.

También, habría infringido el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que se indica que ninguna persona deberá ser objeto de “injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataque a su honra o a su reputación”.

El artículo 16 de la Constitución establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento y afirma que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.

También estipula que las comunicaciones privadas son inviolables.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”, se lee en el décimo párrafo.

Y añade: “La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley”.

Con información de Infobae y El Financiero

MSA