La noche de este martes se publicó el Decreto para la Creación de Fondo de Pensione del Bienestar en el Diario Oficial de la Federación.
Con lo anterior se reforman los párrafos segundo y actual tercero del artículo 302, adicionando un tercer, cuarto, quinto, sexto,séptimo, octavo y noveno a la Ley del Seguro Social.
Así mismo, se extingue el organismo público descentralizado Financiera Nacional del Desarrollo Agropecuario, Forestal, Rural y Pesquero.
De acuerdo al DOF, el decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, o sea este 1 de mayo, excepto por la reforma al artículo 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la cual entrará en vigor el primer día hábil del ejercicio fiscal posterior.