El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó una propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para ampliar el plazo dispuesto por el Instituto Nacional electoral (INE) para tramitar la credencial de elector, y avaló que dicho proceso concluyó el 22 de enero.
Una ciudadana que se cambió de domicilio acudió a un módulo de atención del INE para solicitar su credencial con el nuevo domicilio, pero se le negó el servicio porque acudió después del 22 de enero de este año, fecha límite que estableció el órgano electoral como la fecha determinante para ya no poder recibir solicitudes de credencial que implicaran la actualización de los datos del padrón electoral y de la lista nominal.
La ciudadana promovió un juicio ante el Tribunal para defender sus derechos político-electorales, al argumentar que tiene derecho a que se le emita una credencial actualizada, pues argumentó que incluso para las personas mexicanas en el extranjero el plazo vence el 25 de febrero.
Sin embargo, los magistrados confirmaron, por mayoría de votos, la fecha establecida por el INE para concluir los trámites de la credencial de elector, pues estableció que es constitucional el plazo, además de que es razonable y no vulnera algún derecho fundamental.
Incluso, expresaron que la autoridad nacional amplió el plazo, ya que la legislación establece que dichos movimientos deben hacerse hasta el 15 de diciembre del año previo al de la elección.
No obstante, en una perspectiva garantista de los derechos humanos, el Consejo General dispuso que sería hasta el 22 de enero de 2024.
No obstante, la Sala Superior del Tribunal ordenó al INE permitir exclusivamente a dicha ciudadana hacer el trámite de cambio de domicilio de su credencial de elector.
Con información de Latinus y Palabras Claras
MSA