La ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Piña, admitió el trámite de impugnación del Partido Acción Nacional (PAN) contra la sobrerrepresentación de Morena y partidos aliados en San Lázaro que el Instituto Nacional Electoral (INE) les otorgó.
Al respecto, la ministra Lenia Batres acusó de que la SCJN estaría excediendo sus facultades y poniendo en riesgo la estabilidad constitucional de México, al resolver la contradicción de criterios en materia electoral presentada.
Además, Batres indicó que, de acuerdo con la Constitución mexicana, la Corte no tiene competencia en materia electoral.
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Lenia Batres afirma que Norma Piña no debio haber admitido la denuncia del PAN
Por lo anterior, consideró que no debió haber admitido la denuncia de contradicción de criterios sobre este tema, sino pronunciarse por el respeto de la facultad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para calificar la elección.
De igual forma, la ministra señaló que el artículo 99 de la Constitución otorgó al Tribunal Electoral y no a la Corte la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.
- “Se busca que la SCJN se anticipe a la resolución que corresponde emitir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto del actual proceso electoral”, indicó.
La también hermana del jefe de Gobierno de la Ciudad de México expuso que se busca resolver una presunta contradicción de criterios con relación a la aplicación de normas electorales vigentes en Quintana Roo en 1998 y normas electorales vigentes a nivel nacional en 2018 y 2023.
- “La contradicción de criterios no es una vía para afectar situaciones jurídicas concretas, como el reparto específico de curules en una elección. Menos aún, cuando se ha consumado el proceso electoral y las reglas del juego no se modificaron desde 2008”, agregó.
Ministra llama a la prudencia y actuación responsable de la SCJN
También expresó que con base en la sentencia emitida en la contradicción de criterios 228/2022, una “contradicción entre criterios de este Alto Tribunal y el Tribunal Electoral sólo puede presentarse cuando los criterios contendientes interpreten en sentido divergente un mismo precepto constitucional”.
En la denuncia, Lenia Batres puntualizó que se trata de un criterio emitido por la SCJN respecto al artículo 116 constitucional y otro resuelto por el TEPJF sobre el artículo 54.
En ese sentido, la ministra llamó a la prudencia y a la actuación responsable de los miembros de la Corte.
- “Nuestro país merece que sus instituciones respondan al mandato constitucional y actúen a la altura de la voluntad popular expresada en las urnas, con la que se construye el Estado constitucional democrático de derecho en México”, concluyó.