Ni se emocionen, consulta popular sobre ministros de la SCJN será ilegal

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Especial

El pasado fin de semana Ignacio Mier, diputado de Morena y presidente de la Cámara de Diputados, anunció que buscará que se lleve a cabo una consulta popular para preguntar a los ciudadanos si quieren elegir a los ministros de la SCJN mediante el voto.

Lo anterior en medio de los ataques por parte del gobierno de AMLO, su partido. Así como sus seguidores, a los ministros por anular la primera parte del Plan B de la reforma electoral.

¿Qué dice la ley sobre las consultas populares?

Aunque Ignacio Mier hizo el anuncio con bombo y platillo, la realidad es que no pueden realizar ese tipo de consulta.

La Ley Federal de Consulta Popular establece que son procedimientos de participación ciudadana en los que “a través de la emisión del voto libre, secreto, directo. Así como personal e intransferible, toman parte de las decisiones de los poderes públicos” respecto a temas de relevancia nacional o regional.

Materia electoral no se puede llevar a Consulta Popular

Así mismo, en el artículo 11 de  La Ley federal de la Consulta Popular se establecen los temas que no se pueden someter a consulta. Entre ellos los relacionados a la materia electoral.

“No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; […] la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingreso. Así como gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación”, puede leerse, además, en un fragmento del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así mismo, cabe destacar que cualquier tema que lleven consulta popular deberá ser aprobado previamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.