Ministro presenta proyecto para acotar prisión preventiva oficiosa

El nuevo proyecto resuelve las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH y por diversos senadores

CorteIDH prisión preventiva
Foto: Uno TV

Luego de que el pasado 8 de septiembre retiró su proyecto sobre la prisión preventiva oficiosa en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el ministro Luis María Aguilar Morales presentó un nuevo proyecto en el cual propone acotar esta medida.

El nuevo proyecto resuelve las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y por diversos integrantes del Senado. 

Se propone al Pleno de la SCJN acotar la prisión preventiva oficiosa para que no sea aplicada de forma automática por los jueces, sino que se analice cada caso y se determine si procede imponer la medida.

Desde su visión, al aplicarse de forma automática, se rompería con la presunción de inocencia, con el debido proceso legal y con la obligación de los jueces penales de justificar fundada y motivadamente sus resoluciones.

Además, “se rompería, incluso, con los principios fundamentales del sistema penal acusatorio y con la necesidad de someter a control judicial previo este tipo de medidas”.

De esta manera, se debe entender a la prisión preventiva oficiosa, como una medida cautelar no automática. El carácter oficioso de la medida cautelar únicamente se trata de una modalidad en la que el juez debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar”, añade el texto.

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Con esta decisión, indicó Aguilar Morales, “no significa, por supuesto, la desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión preventiva oficiosa con fundamento en las normas que han sido declaradas inconstitucionales”.

Asimismo, el ministro puntualizó que la declaratoria de invalidez no tendría efectos retroactivos automáticos, ni dejaría en libertad a quienes estuvieran sujetos a la prisión oficiosa, ya que en dichos casos sus defensores tendrían que acudir a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios, para buscar otra medida cautelar.

El nuevo proyecto detalló que los nuevos casos donde se imputen los delitos con dicha medida, los jueces deberán abrir el debate a las partes dentro de la audiencia, para resolver conforme a los alegatos y datos de prueba si encarcelan o no en forma oficiosa al imputado.

Aguilar Morales también propone invalidar la reforma de noviembre de 2019, para incluir el factureo, contrabando y fraude fiscal por más de 8.7 millones de pesos en el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, pese a que el artículo 19 de la Constitución no los menciona.

Debido a que estos delitos fueron considerados como una amenaza a la seguridad nacional, el proyecto también plantea invalidar el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.

Dichas disposiciones, según el ministro Aguilar Morales, emplean indebidamente la categoría de “delitos que atentan contra la seguridad nacional”, como elemento para justificar la imposición de la medida cautelar de mayor gravedad.

Con información de La Crónica y Zeta Tijuana

MSA