Los privilegios de la CFE que frenaron la política energética de Nahle

La SCJN también invalidó que la seguridad de despacho eléctrico tiene preferencia sobre la eficiencia económica

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Después de 7 meses de espera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) finalmente invalidó los ejes centrales de una política eléctrica del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, para fortalecer a la empresa estatal Comisión Federal de Electricidad (CFE), que pretendía restringir la participación de las energías renovables generadas por el sector privado.

El pasado 3 de febrero de 2021, con 4 votos a favor y uno en contra de la ministra Yasmin Esquivel, la Segunda Sala de la Corte invalidó definitivamente 22 puntos clave de la política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicada por la Secretaría de Energía (Sener), en mayo de 2020.

Esta decisión responde a la controversia constitucional 89/2020 presentada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), pues la medida impulsada por la dependencia que encabeza Rocío Nahle García violentaba la competencia de la Constitución Mexicana, desde la perspectiva del regulador antimonopolios que preside Alejandra Palacios.

“El Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad (…) obstaculiza el cumplimiento de las finalidades constitucionales que se encomendaron a Cofece”, precisó el fallo.

Aunque no invalidó por completo la política de Sener, la Suprema Corte determinó que CFE no podrá participar en la elaboración de lineamientos y criterios de confiabilidad para la planeación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, como definió el acuerdo.

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La empresa que dirige Manuel Bartlett Díaz tampoco podrá proponer a la Sener proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para el servicio público de suministro eléctrico, como el retiro de centrales eléctricas y programas para ampliar y modernizar la redes de transmisión y de distribución eléctrica.

La autoridad judicial, asimismo, invalidó que las empresas obtengan un dictamen de viabilidad emitido por el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) para conectar plantas, considerando demanda, región, incluidas las energías renovables, que el gobierno denomina “intermitentes”, y que el operador eléctrico podría rechazar de forma discrecional.

La Suprema Corte también invalidó que la seguridad de despacho eléctrico tiene preferencia sobre la eficiencia económica.

Con información de Forbes México

SG