La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciará este lunes la discusión en torno al Plan B electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO); una iniciativa que modifica seis ordenamientos secundarios ante la imposibilidad de realizarle cambios a la Constitución.
Aunque con el Plan B electoral se modificaron un total cinco leyes y se aprobó la expedición de una más, la legislación fue aprobada en dos partes por el Congreso de la Unión.
La primera de ellas fue aprobada en diciembre de 2022 y consta de dos leyes, la Ley General de Comunicación Social y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Éstas son las reformas que se discutirán este lunes en el Pleno de la Suprema Corte, bajo un proyecto a cargo de la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán.
Mientras que el segundo paquete de reformas fue aprobado este año y fue publicado en marzo pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con lo que se dio pie a su impugnación ante la Suprema Corte. Esta segunda parte de modificación contiene la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Poder Judicial; además, se expidió la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.
Dado que fue el primer fragmento de las reformas en ser aprobadas y que entraron en vigor, el primer paquete de iniciativas fue impugnado y listado para su resolución este lunes, luego de que la Suprema Corte desechó una serie de peticiones por parte de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CEJF) en el que pidió resolver una acción de inconstitucionalidad que data del año 2018.
El Plan B electoral de @lopezobrador_ está por caerse totalmente.https://t.co/pXIez7urEu
— Ricardo Alemán (@RicardoAlemanMx) May 3, 2023
En qué consiste el primer paquete de reformas
Una vez que el INE – todavía bajo el liderazgo de Lorenzo Córdova – conoció el proyecto para modificar leyes secundarias en materia electoral, se realizó una análisis de las modificaciones, en el cual se advirtió el daño que se haría al sistema electoral y la estructura del Instituto.
En ese documento se advirtió que en cuanto a las modificaciones a la Ley General de Comunicación Social y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos se le da una tendencia predominantemente presupuestal, con lo que aquella propaganda que no sea etiquetada como tal por entes públicos no será considerada propaganda, todo ello pese a que esto implique el uso de recursos públicos.
De esta forma, se da pie a que servidores públicos puedan realizar manifestaciones públicas en torno a temas electorales bajo el amparo de que se está haciendo uso de su libertad de expresión o que están en pleno ejercicio de sus funciones públicas.
De tal forma que se modifica el concepto de propaganda gubernamental, en cuya noción se dejaba patente, en la anterior ley, la necesidad de suspenderse la emisión de programas e informes de gobierno durante las campañas electorales y hasta después de la jornada electoral.
Aunque dentro de estas leyes también se contemplaron como faltas por parte de particulares las acciones de candidatos o de su equipo de trabajo cercano la solicitud o aceptación de beneficios.
Con información de Infobae