La austeridad republicana y el cabildeo

Hace tiempo escuché una anécdota que explica a la perfección lo que durante muchos años se entendía como austeridad republicana: había un político cuya vida pública era sencilla y no ostentosa, aunque las bardas de su casa medían 5 metros, de tal forma que nadie podía ver hacia adentro. Incluso, aunque tenía desde hacía muchos años el mismo carro, cada dos años uno de sus empleados lo llevaba a Estados Unidos para que le cambiaran el motor, las suspensiones, las llantas y las vestiduras. Gracias a esas simulaciones podía pasar muy bien como alguien tan modesto como el resto de su comunidad.

A lo largo de décadas el régimen nos inculcó una imagen de austeridad que debían guardar nuestros gobernantes, e incluso tejían leyendas sobre nuestros personajes históricos que reforzaban esta noción. Por ejemplo, decir que el militar liberal de la Reforma Santos Degollado zurcía sus propios calcetines, en lugar de hablar sobre el control que tenía sobre Guanajuato en sus años de poder. El objetivo era simple: hacer creer que la probidad o no de una administración dependía de los atributos de un gobernante en lugar de instituciones que generaran contrapesos y reglas que los obligaran a transparentarse, a rendir cuentas y que les generaren consecuencias si se descubría un acto de corrupción. En breve: nunca se ha tratado de elegir personas virtuosas, sino de empoderar al ciudadano.

Lamentablemente parece que volvemos a ese viejo discurso tras décadas de luchas ciudadanas por instrumentar reformas en materia de integridad, transparencia y rendición de cuentas que, aunque perfectibles, nos han colocado en un escenario mejor al que teníamos en los años setenta. Ejemplos de ello son dos iniciativas en materia de austeridad republicana presentadas ante la Cámara de Diputados, presentadas por los legisladores de Morena Manuel Rodríguez González y Benjamín Saúl Huerta Corona. Existe un pre dictamen elaborado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que podría ser discutido en los próximos días. Conviene revisar algunos datos torales.

El primero es la definición de “austeridad republicana” según el artículo 5 del pre dictamen: valor republicano y política de Estado que los entes públicos están obligados a acatar para combatir la desigualdad social, la corrupción y el despilfarro de los bienes y recursos públicos salvaguardado en todo momento el patrimonio del Estado.

En otras palabras, la austeridad es un objetivo supeditado a un modelo de desarrollo. La iniciativa del diputado Huerta Corona abunda en ello, distinguiendo una austeridad “neoliberal”, donde se tergiversa el concepto de un Estado mínimo como uno donde se desatiende las necesidades de la población frente a un adelgazamiento del estado “bueno”, como se observa en la definición presentada en el párrafo anterior.

Incluso en la exposición de motivos de Huerta Corona se leen frases como “de nada servirá avanzar con normas a favor de la austeridad y transparencia e incluso alcanzar supuestos estándares de ‘gobierno abierto’ si todo ello no se refleja en la abolición de los privilegios…” o “la transparencia, el combate a la corrupción y la rendición de cuentas, no sólo son cuestiones de administración pública enfoques tecnocráticos y fontanerías modernizantes”. Pareciera que los avances en estas materias son inválidos por “neoliberales”.

Otra definición a tomar en cuenta en el mismo artículo 5 es la de “probidad”: imperativo ético consistente en el legal ejercicio del servicio público, orientado a evitar el dispendio de los recursos públicos en auspicio del correcto ejercicio de las tareas y funciones de los servidores públicos. El problema que tienen términos tan vagos es que generalmente quedan al arbitrio de una persona o grupo que puede definirlos según sus intereses.

A reserva de otros temas que pueden ser de interés como los fideicomisos, se comentarán algunos artículos.

El artículo 10 señala en su primer párrafo que los contratos suscritos con empresas nacionales o extranjeras que hayan sido otorgados mediante el tráfico de influencias, corrupción o que causen daño a la Hacienda Pública serán nulos de pleno derecho de conformidad con el marco normativo aplicable. Otra vez, el dilema estará en quién definirá que hubo o no un acto de corrupción y bajo qué parámetros.

Los artículos 29 al 31 habla de las relaciones entre sector público y privado, concretamente el cabildeo. Como se ha hablado en este espacio, el reto normativo no es prohibir estas actividades, sino transparentarlas, de tal forma que un grupo de presión pueda tener un mapa claro sobre la alineación de intereses. La prohibición sólo abona a la opacidad y a la discrecionalidad.

Un tema interesante y que podría ser útil se encuentra en el artículo 29: se separa la función pública y los intereses particulares, de tal forma que para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en algún ente público o cualquier cargo de representación popular, las personas interesadas se verán obligadas a separarse legalmente de los activos e intereses económicos que estén relacionados o afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades públicas.

Este tipo de fideicomisos son una costumbre habitual en otros países como en Estados Unidos, donde los congresistas están obligados por ley a entregar sus empresas a un fideicomiso que las administrará mientras se encuentre en el Capitolio. Naturalmente hay algunos vacíos y espacios para la simulación, como sucedió recientemente con Trump.

El artículo 30 contiene una disposición preocupante: queda prohibido el ejercicio de los cabilderos en el proceso legislativo de conformidad; así también las prerrogativas y las subvenciones de los grupos parlamentarios deberán reducirse a lo mínimo indispensable, de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La prohibición del cabildeo tendría tres efectos. En primer lugar, no haría que la actividad desapareciese, sino que se haga de manera más opaca y por ello más proclive a la corrupción. Segundo, se desincentiva a que los legisladores declaren sus intereses, lo cual es de las pocas medidas que ayudan a brindar certidumbre en torno al cabildeo. Tercero, si los legisladores no pueden tener contacto directo con grupos de presión, pierden toda la información que puedan recibir para modificar las iniciativas del Ejecutivo; todavía más tratándose de diputados o senadores de oposición.

Finalmente, el artículo 31 dice: queda prohibido el empleo o uso de una personalidad jurídica distinta a la de los servidores públicos, por lo cual éstos o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, instrumenten actos para la obtención de recursos públicos que impliquen un conflicto de interés en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La visión de austeridad republicana reprueba toda figura gestora, incluso hasta el cuarto grado, donde no necesariamente podría haber alguna relación. Esto en lugar de transparentar intereses y mejorar la institucionalización del Congreso para tener un Comité de Ética funcional.

Si se entiende a la austeridad republicana según estas normas, no sólo tenemos una evocación más bien kitsch para regular la vida pública, sino también una serie de incentivos que podrían llevar al debilitamiento de las instituciones. Y si fuera por nuestros gobernantes, cerrarían todo acceso a la información pública. Toda conquista en este rubro es gracias a ciudadanos que nos movilizamos y presionamos. Abramos el debate y exijamos.