La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó en sesión que, la infidelidad sexual en el matrimonio no puede declararse como un argumento para demandar a la pareja por daño moral.
Durante la sesión de este miércoles, los ministros de la Primera Sala de SCJN, avalaron la propuesta de la ministra Norma Lucía Piña Hernández quien declaró que la infidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter privado y personal, por lo tanto, la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito.
“El deber conyugal referido está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo que se presupone entre los consortes, aspecto de la vida conyugal que se circunscribe a la intimidad de la pareja, de manera que los acuerdo conforme deciden vivir, atañen a ambos y preponderantemente son inherentes a ese ámbito”, señaló la sala.
El proyecto avalado detalla que la libertad sexual es un derecho personalísimo, por ende, tiene como condición inherente la autonomía de la voluntad de la persona sobre la forma de cómo ejercerla; sin más límite de que exista el pleno y válido consentimiento de ambos, es decir, con la única condición de que dicho ejercicio no interfiera o trastoque los derechos sexuales de la otra persona.
En este sentido, la infidelidad sexual en el matrimonio trae la consecuencia jurídica de una eventual disolución del vínculo matrimonial, sin embargo, no puede puede dar lugar a reclamar una condena económica el posible daño moral a los sentimientos de la pareja.