Infidelidad en el matrimonio no es un delito: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que la infidelidad sexual en el matrimonio, no es causante de un ilícito, por lo cual no se podrá solicitar el pago de indemnización por daño moral.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández, ponente de la sentencia detalló que:

“La conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido”.

Este caso es de un hombre que en la Ciudad de México, vivió con una persona que aseguraba que era padre de uno de los hijos del matrimonio, cuando no fue así. Por ello solicitó a su ex pareja una indemnización por daño moral.

No obstante, el caso fue devuelto a un juzgado federal que resolverá en definitiva si se acredita el ocultamiento de la paternidad como causa de la reparación económica del daño.