INAI responde a CNDH: “Leyes de transparencia establecen claros supuestos de reserva”

El órgano autónomo afirma que ejerce de manera responsable sus facultades

INAI responde a CNDH: “Leyes de transparencia establecen claros supuestos de reserva”
Foto: El Sol de México / Romina Solís

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) respondió a los señalamientos que le hizo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre que adopta “resoluciones arbitrarias”. 

CNDH pide revisar facultades y atribuciones del INAI

El pasado viernes 21 de junio, el órgano autónomo encabezado por el comisionado Adrián Alcalá Méndez le solicitó al organismo que dirige la activista de Morena, Rosario Piedra, entregar información sobre las recomendaciones que no le fueron aceptadas en los recientes 10 años.

Esto en respuesta a que una persona presentó un recurso de revisión, luego que el Comité de Transparencia de la CNDH decidió reservar dicha información para no interferir en la investigación de este caso.

En respuesta, la CNDH aseguró que el INAI estaba solicitando “información sensible” y que su petición “vulneró la investigación y la protección a las víctimas del caso”.

Por lo cual, pidió revisar las facultades y atribuciones del INAI, para que integre de manera irrestricta la progresividad de los derechos humanos y la protección a las víctimas en relación con el derecho al acceso a la información de manera integral.

 

Argumentos de CNDH son insuficientes para clasificación de información solicitada

Ante ello, el INAI afirmó que ejerce de manera responsable sus facultades y que las leyes de transparencia indican claramente los supuestos de reserva para exceptuar temporalmente cierta información de la regla general de publicidad.

La característica de inatacabilidad de sus resoluciones no es un beneficio otorgado a este Órgano, ni una concesión que le ceda estatus, sino un logro social que es reconocido por la Ley General de la materia y fue diseñado en Ley para garantizar los dos derechos humanos que tutela”, respondió.

Señaló que la determinación de que la información relacionada con violaciones a derechos humanos sea pública, “se encuentra apegada a las bases y principios constitucionales que privilegian el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, sin que se trate de una decisión arbitraria de este Instituto”.

Detalló que entre estos elementos “se encuentran aquellos pertenecientes a víctimas, agraviados, testigos, entre otros; toda vez que entre lo solicitado por la persona interesada se encuentra cualquier expresión documental elaborada sobre los referidos sótanos”.

Lo anterior, en virtud de que los argumentos hechos valer por la CNDH fueron insuficientes para confirmar la clasificación de la información solicitada, por lo que, en un ejercicio que permitiera equilibrar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, el Pleno del INAI instruyó a la entrega de versiones públicas”, explicó.

Enfatizó que en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, determina en sus resoluciones que debe otorgarse la información solicitada cuando no se cumplen los requisitos legales para clasificarla.

Las razones para restringir el acceso, agregó, deben ajustarse a los supuestos específicos de la normativa aplicable. 

Ante ello, el INAI consideró que los argumentos de la CNDH fueron insuficientes para confirmar la clasificación de la información solicitada. Así, se decidió entregar versiones públicas para equilibrar los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, señaló.

La decisión de que la información relacionada con violaciones a derechos humanos sea pública está apegada a los principios constitucionales que privilegian el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales.

No se trata de una decisión arbitraria del INAI”, aclaró.

Con información de El Sol de México y Latinus

MSA