INAI ordena al Conacyt transparentar presupuesto para el Foro Consultivo Científico y Tecnológico A.C.

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El Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt); transparentar el presupuesto destinado para el Foro Consultivo Científico y Tecnológico A. C. de 2013 a 2018.

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INAI ordena al Conacyt transparentar presupuesto

Al presentar el asunto ante el Pleno, Francisco Javier Acuña Llamas, afirmó que las instituciones públicas están obligadas a contestar bien, en tiempo y forma, los requerimientos informativos de la población; enfatizó que no se pueden negar los datos sobre los recursos destinados a proyectos o programas.

“La quintaesencia de esta función de transparencia y del ejercicio del derecho a saber de la sociedad consiste en que las cifras no se pueden ocultar; lo que se gasta, lo que se destina jurídicamente no se puede borrar, este dinero se usó para esto”, indicó Acuña Llamas.

Conacyt dice que es información reservada

Por su parte, el Conacyt indicó que la información requerida es reservada, por lo que se daría vista al Comité de Transparencia para que emita su pronunciamiento y; una vez que se contara con el acta debidamente formalizada; se haría llegar al requirente mediante el correo electrónico que proporcionó para recibir notificaciones.

Sin embargo, la persona solicitante de la información quedó inconforme con la respuesta del Conacyt. Por lo que presentó un recurso de revisión ante el INAI manifestando como motivo de agravio la reserva de la información. Asimismo, señaló que el presupuesto destinado al Foro Consultivo Científico y Tecnológico A.C., de 2002 al 2021; es de interés público y no debe impedirse su consulta.

En tanto, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que el Conacyt no puede clasificar como reservada la información requerida; dado que es facultad exclusiva del Ministerio Público de la Federación integrar la carpeta de investigación y, en el caso concreto, el sujeto obligado no tiene dichas facultades.

DC