Estos son los seis delitos cometidos por Delfina Gómez

Al descontar indebidamente parte del salario de los trabajadores del Ayuntamiento de Texcoco

Delfina Gómez
Especial

Al descontar indebidamente parte del salario de los trabajadores del Ayuntamiento de Texcoco para financiar campañas políticas –entre ellas, la suya–, la secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Alvarez, cometió seis delitos:

1.- Delito Electoral. “Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política”. Artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

2.- Asociación delictuosa. “Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa”. Artículo 164 del Código Penal del Estado de México.

3.- Uso ilícito de atribuciones y facultades. “Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades el servidor público, que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquélla a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal. Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión, de treinta a ciento cincuenta días multa, y la destitución e inhabilitación que corresponda”. Artículo 340 del Código Penal del Estado de México.

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4.- Abuso de autoridad. “Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes: I.- El que en razón de su empleo, cargo o comisión, realice un hecho arbitrario o indebido”. Artículo 335 del Código Penal del Estado de México.

5.Coalición de servidores públicos. “Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general. Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito”. Artículo 216 del Código Penal Federal.

6.- Peculado. “Comete el delito de peculado el servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona”. Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa. Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa”. Artículo 223 del Código Penal Federal.

 

AIS