ESQUIZOFRENIA POLÍTICA E INSEGURIDAD EN MÉXICO, AHORA.

La difusión en medios masivos de comunicación –en los primeros días de esta semana–  del video con audio de los momentos previos y el preciso de la segunda fuga del “Chapo” Guzmán Loera del centro de reclusión (hoy nos enteramos de la  nueva fuga en Sinaloa) está evidenciando los daños colaterales que ese delincuente y los carteles que lidera siguen generando al Estado mexicano; en particular, al gobierno federal, pero también a la Comisión bicameral de Seguridad Nacional, en el ámbito legislativo. Tales daños reflejan ya esquizofrenia entre esos dos polos de conducción política.

El Senador Alejandro Encinas, integrante de dicha Comisión legislativa, afirma que el Gobierno Federal, en voz de quienes comparecieron a declarar cinco días después de la fuga, el 16 de julio, –la Procuradora Arely Gómez, el Secretario de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong o el Comisionado Nacional de Seguridad de entonces– mintieron al negar la existencia de estos videos con audio de los momentos de la fuga.  Por un lado, el actual Comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales Heredia, afirma en un escrito dirigido al Senador Encinas que en esa fecha se presentó a los legisladores el material “que se tenía identificado como parte del proceso de aseguramiento y análisis de evidencias”; y por otro, afirma que no se negó la existencia de estos audios y videos, sino que estaban sujetos a pruebas periciales por ser material para investigación, por lo que no había condiciones para presentarlos.

En la opinión pública no sabemos qué preguntaron exactamente los 3 senadores y 3 diputados que conforman esa Comisión bicameral, ni qué respondieron los servidores públicos federales que comparecieron.  Por lo que adelanto hipótesis de actuaciones y consecuencias: si comparecieron y mintieron, o si comparecieron y no dijeron nada, o si comparecieron y proporcionaron pruebas o documentación reservadas. Las consecuencias serían totalmente diferentes en cada escenario.

Si comparecieron y mintieron afirmando que no existían los videos con audio que ahora conocemos, o que solo existían los videos que todos conocimos en julio, estaríamos ante una posible comisión del delito de declaraciones falsas ante una autoridad diferente a la judicial previsto en la primera fracción del artículo 247 del Código Penal Federal.

Si comparecieron y mostraron los videos que conocimos, o como dice ahora el Comisionado Sales, se les presentó el material que se tenía identificado como parte del proceso de aseguramiento y análisis de evidencias, entonces dichos servidores tienen responsabilidad por violar el Artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales que  considera esa información y documentación “estrictamente reservados”.

Y si comparecieron y no dijeron nada sobre los videos, o si comparecieron y dijeron que no podían decir nada porque las pruebas, documentos, videos, grabaciones que forman parte de una averiguación previa son estrictamente reservados, como era su deber de responder, no estarían ante el riesgo de imputárseles ninguna responsabilidad.

Pero los problemas legales y políticos no solo se expresan ante los distintos escenarios descritos, de comparecer y mentir, o comparecer y no decir nada, o comparecer y dar información o documentación reservada.

Los problemas vienen de antes: ¿con qué atribuciones la Comisión bicameral pidió la comparecencia de dichos servidores públicos del Gabinete de Seguridad Nacional? Al Artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional enumera las atribuciones de la Comisión Bicameral, que en esencia consisten en conocer el proyecto anual de la Agenda nacional de Riesgos, el informe semestral de actividades del CISEN, y los reportes de actividades del Director General de CISEN, así como solicitar informes al CISEN cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades. Para tal efecto, ningún informe o documento proporcionado a la Comisión Bicameral deberá revelar información reservada, que es como debe calificarse la perteneciente a una averiguación previa.

La Constitución General de la República recoge el principio de división de poderes, y es estricta en regular la relación entre dichos poderes, por lo que el principio de legalidad adquiere entre ellos mayor densidad: un poder solo puede hacer frente a otro lo que la Constitución –y en su caso una ley reglamentaria– expresamente le permita. Y ni la Constitución ni dicha Ley atribuyen a la Comisión bicameral a citar a la Procuradora o a otros servidores públicos del Ejecutivo para que les compartan información reservada.

La situación de la información y documentación referida en una averiguación previa es distinta cuando se consigna ante un juez y entonces aplica el principio de máxima publicidad posible. Pero en este caso, estamos hablando de información a cargo del Ministerio Público Federal en esa fecha de comparecencia, cinco días después de la fuga.

Estamos ante posibles violaciones a la Constitución y a la Ley. Primero,  por parte de los legisladores integrantes de la Comisión Bicameral, que se excedieron en sus atribuciones al solicitar la comparecencia, así como por difundir o referir información y documentación reservada, en su caso; después, de los servidores públicos que compartieron el material que se tenía identificado como parte del proceso de aseguramiento y análisis de evidencias, por ser reservado; y dependiendo de lo que  hayan contestado estos servidores públicos, del delito de declaraciones falsas ante autoridad distinta a la judicial.

El Senador Omar Fayad reprobó la publicación del video con audio por ser parte de averiguación previa. No sabemos si el video ya está en el juzgado en estas fechas. Pero recordamos que Fayad dijo a los medios, ante la primera fuga del Chapo, que en el régimen priísta dicha fuga habría implicado la renuncia del Secretario de Gobernación. ¿Qué dice ahora al respecto?

Irapuato, Gto., octubre 16, 2015.