El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer información importante para todos los contribuyentes que forman parte del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
En sus redes sociales, el organismo tributario anunció que a partir del próximo jueves 1 de agosto de este año se abrirán nuevas oficinas de atención.
Detalló que serán 5 nuevas oficinas que se encargarán de la atención de los contribuyentes, ello con el objetivo de ampliar la cobertura.
En ese sentido, indicó que las nuevas oficinas de atención a contribuyentes se encuentran en los siguientes estados:
1.- Tamaulipas
2.- Baja California
3.- Campeche
4.- Nuevo León
“El SAT informa que a partir del 1 de agosto se abren cinco nuevas oficinas de atención, con el objetivo de ampliar la cobertura de servicios a los contribuyentes. En cumplimiento con el Plan Maestro 2024, el SAT fortalece la capacidad de atención y garantiza una mayor disponibilidad de citas”, expuso en un comunicado.
El SAT informa que a partir del 1 de agosto se abren cinco nuevas oficinas de atención, con el objetivo de ampliar la cobertura de servicios a los contribuyentes.
En cumplimiento con el Plan Maestro 2024, el SAT fortalece la capacidad de atención y garantiza una… pic.twitter.com/nLVyx6W2k2
— SATMX (@SATMX) July 29, 2024
Activar el Buzón Tributario del SAT
De acuerdo a las normativas del SAT, el hecho de no habilitar el Buzón Tributario implica la aplicación de multas por parte del organismo tributario a los contribuyentes.
Es de este modo que, según lo establecido en el apartado de “Sanciones / Multas” del organismo tributario del organismo tributario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), las multas por no activar el Buzón Tributario va desde los 3 mil 420 pesos a los 10 mil 260 pesos.
Para activar el Buzón Tributario del SAT, de acuerdo con el propio portal web oficial del organismo tributario, se deben seguir los siguientes pasos:
1.- Inicia sesión con Contraseña o e.firma dando clic en el botón Buzón Tributario ubicado en la esquina superior derecha del portal. Las personas físicas pueden ingresar con contraseña y/o e.firma. Las personas morales deberán acceder con e.firma.
2.- Da clic en el icono “Configuración” ubicado en el Menú de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario) situados a la izquierda de la leyenda gob.mx en la parte superior del portal.
3.- Tras ello, aparecerá, de forma automática, el formulario de medios de contacto en el cual deberás capturar la(s) dirección(es) de correo electrónico y el número de teléfono celular que desees registrar. Verifica que la información capturada sea correcta
4.- Oprime “Continuar”.
5.- El sistema preguntará “¿Deseas continuar con el registro de medios de contacto?”, oprime “Aceptar”. El sistema te indicará que tu(s) correo(s) electrónico(s) y el número de teléfono celular han sido registrados. Se habilitará el botón para imprimir el Acuse de registro.
6.- Para confirmar el(los) correo(s): electrónico(s): recibirás un aviso electrónico a cada una de las direcciones de correo registradas. En el cuerpo del aviso deberás dar clic en el enlace ‘aquí’ con el fin de confirmarlo.
7.- Para confirmar el número de teléfono móvil: recibirás un mensaje de texto (SMS) con un código de activación, que deberás capturar dentro de tu buzón Tributario, en la pantalla donde registraste tus medios de contacto.
8.- Pasados los 30 minutos este código vuelve a activarse y lo podrás usar nuevamente.
Con información de Debate
MSA