Enfrenta dificultades sancionar violencia política de género

Luego de tres años de que entró en vigor esta nueva normativa, enfrenta dificultades sancionar la violencia política de género en México.

Enfrenta dificultades sancionar violencia política de género
Foto: ONU

Tres años después de que se expidió la ley, enfrenta dificultades sancionar la violencia política de género en México.

A tres años de la reforma en materia de violencia política en contra de las mujeres, sancionar este comportamiento sigue enfrentando dificultades.

Mismas que van desde la interpretación de la conducta hasta el miedo de las víctimas a denunciar por posibles represalias.

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El 4 de agosto, la Comisión de Quejas del INE determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador cometió violencia política de género en contra de la aspirante presidencial opositora, Xóchitl Gálvez.

Este caso evidenció las complicaciones que las autoridades electorales enfrentan para interpretar esta conducta.

Enfrenta dificultades sancionar violencia política contra las mujeres

En un caso más reciente, Ricardo Salinas Pliego rechazó ayer la orden del INE para frenar la violencia de género que ejerce contra la senador de Morena Citlalli Hernández.

Sin embargo, el empresario aseguró que no es funcionario y volvió a insultarla.

De acuerdo con sondeos a excandidatas las principales causas que inhiben las denuncias son el miedo a las represalias en sus partidos y la desconfianza en las autoridades encargadas de procesar sus casos.

La abogada y experta en violencia de género, Patricia Olamendi, advierte sobre el bajo número de denuncias y castigos -289 personas han sido sancionadas en poco más de dos años-, ya que ese número representa una cifra muy baja en comparación con las miles de candidatas que ha habido en ese periodo.

Entra en vigor reforma para proteger a mujeres 

El 14 de abril de 2020, entró en vigor en el país la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, un conjunto de modificaciones a seis leyes generales y dos leyes orgánicas que incluyeron la política como una nueva modalidad de violencia contra las mujeres, identificó las conductas para acreditarla y estableció sanciones para quienes incurran en ella.

Estableció los cauces legales y las instancias competentes para atenderla, otorgó a las autoridades electorales la facultad de ordenar medidas cautelares y de protección y ordenó a los partidos políticos la creación de mecanismos y de procedimientos internos para prevenirla.

La reforma definió la violencia política contra las mujeres como toda acción y omisión ejercida en la esfera pública o privada, basada en elementos de género, que tenga como objetivo o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres, el acceso pleno al ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, el libre desarrollo de la función pública y el ejercicio de las prerrogativas cuando se trate de precandidatas, candidatas o cargos públicos.

Con la incorporación del concepto “basada en elementos de género” se estableció que no toda la violencia política tiene elementos de género, sino que éstos se encuentran presentes cuando la violencia se dirige contra una mujer por ser mujer y cuando la acción u omisión las afecta de forma diferente o desproporcionada.

Conductas que sanciona esta ley:

-. Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata

-. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones.

-. Divulgar imágenes, mensajes o información privada para obligarla a renunciar a una candidatura.

-. Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres.

-. Obstaculizar su derecho de asociación, ocultar información o proporcionar información falsa o incompleta para impedir el registro de candidata.

-. Dificultar una campaña o impedir que mujeres electas o designadas tomen protesta de un cargo.

Además, la ley estableció también que:

“La violencia política en razón de género puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, dirigentes de partidos, militantes, simpatizantes, precandidatos y precandidatas, candidatos y candidatas, medios de comunicación o por particulares”.

No obstante, a tres años de la entrada en vigor de la reforma, el debate sobre qué es y qué no es violencia política en razón de género continúa, ante temas como la tenue línea que existe entre esta conducta y, por ejemplo, la libertad de expresión.

Objetivo de esta nueva normativa

Olamendi indica que el objetivo de sancionar la violencia política en razón de género es asegurar la participación de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos sin violencia, toda vez que ésta ha sido y sigue siendo el principal obstáculo.

Para la especialista, sería conveniente que los tribunales, sobre todo los electorales trabajen en dejar muy claro qué es violencia política y en definir correctamente las conductas que la acreditan.

La cofundadora de la red Nosotras Tenemos Otros Datos agrega que otro problema es la existencia de autoridades encargadas de la interpretación de la violencia política en razón de género con intereses y lealtades políticas.

Lo anterior, advierte, genera que las interpretaciones no siempre correspondan a Derecho, sino a sus lealtades y compromisos.

“El problema de tener autoridades comprometidas es que la interpretación no corresponde a Derecho, sino a tus intereses políticos o a tus lealtades políticas, por eso es que también se planteó la posibilidad de la denuncia en diferentes instantes”, sostiene.

Luego de tres años de que entró en vigor esta nueva normativa, enfrenta dificultades sancionar la violencia política de género en México.

Con información de Reforma 

JZ