El PT busca que trabajadores de Poderes de la Unión gocen de dos días de descanso

En caso de ser aprobada la modificación propuesta por la legisladora del PT, permitirá a los trabajadores al servicio del Estado contar con más tiempo para dedicarlo a sus familias o actividades personales que consideren oportunas.

El PT busca que trabajadores de Poderes de la Unión gocen de dos días de descanso
Foto tomada de X/@MariselaGGarduo

La diputada del Partido del Trabajo (PT), Marisela Garduño Garduño propuso reformar la fracción II del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política, esto con la finalidad de establecer una jornada laboral de cinco días por dos de descanso para los trabajadores de los Poderes de la Unión.

El documento, turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales, propone reducir los días de trabajo que se establecen en dicha fracción en beneficio para los servidores públicos.

Cabe resaltar que, actualmente; dicho precepto estipula que por cada seis días de trabajo el colaborador disfrutará de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.

El PT busca que trabajadores de Poderes de la Unión gocen de dos días de descanso

Además, en la actual Legislatura se planteó modificar la fracción IV del apartado A del artículo constitucional ya mencionado, con la finalidad de reducir de seis a cinco días de trabajo y aumentar a dos los de descanso en favor del trabajador, por lo que, de manera análoga, se propone una reforma en los mismos términos para los trabajadores al servicio del Estado.

En el sector de servidores públicos, refiere la diputada del PT, derivado de la firma de las condiciones generales de trabajo por parte de la representación sindical con la parte patronal, por lo que se ha establecido que el personal gozará de dos días de descanso por cada cinco de labor. Por ellos, indica que esta conquista laboral forma parte de los “derechos adquiridos” por los trabajadores.

En caso de ser aprobada la modificación propuesta por la legisladora del PT, permitirá a los trabajadores al servicio del Estado contar con más tiempo para dedicarlo a sus familias o actividades personales que consideren oportunas.

Es importante resaltar que, si se modifica la fracción IV del apartado A, no debería de existir ninguna objeción para avalar el cambio propuesto a la fracción II del apartado B del artículo 123 constitucional.

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