Diputados aprueban Ley General de Movilidad y Seguridad Vial ¿De qué trata?

Se busca fortalecer la prevención de muertes y lesiones de tránsito, además, entre otras cosas, visibiliza a los peatones y ciclistas

Diputados aprueban Ley General de Movilidad y Seguridad Vial ¿De qué trata?
Foto: inmobiliare.com

La Cámara de Diputados aprobó este martes, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Con 347 votos a favor, 26 en contra y 106 abstenciones, se aprobó la minuta que regresa al Senado de la República para su validación.

Los senadores analizarán, discutirán y, en su caso, aprobarán las reservas; tras ello será enviada la ley al Ejecutivo para su publicación.

¿En qué consiste?

 

Con esta ley se establece un nuevo esquema de jerarquía de movilidad que da la máxima prioridad al paso de los peatones, seguidos de los ciclistas y usuarios de vehículos no motorizados.

En tercer lugar se da preferencia a los usuarios y prestadores del servicio de transporte público, prestadores de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y finalmente a los conductores de vehículos particulares.

Con ello, se busca fortalecer la prevención de muertes y lesiones de tránsito, además, entre otras cosas, visibiliza a los peatones y ciclistas.

Además, garantiza a las víctimas de siniestros de tránsito y sus familiares, la recepción de atención médica y psicológica de manera integral y reparación de daños.

Se establecen nuevos límites de velocidad

 

En esta ley se establece un límite de velocidades máximas a nivel nacional, las cuales deberán mantenerse por debajo de un umbral de seguridad indispensable con el fin de salvaguardar la vida y la integridad de las personas

Estipula que, en las calles secundarias y terciarias, la velocidad de circulación no podrá sobrepasar los 30 kilómetros por hora; en vías primarias sin acceso controlado, el límite de velocidad será de 50 kilómetros.

En carriles centrales de avenidas de acceso controlado, el límite será de 80 kilómetros por hora y en carreteras estatales, fuera de zonas urbanas, la velocidad máxima será de 80 kilómetros y dentro de zonas urbanas, de 50 kilómetros por hora.

También prevé que, en autopistas federales y carreteras, la velocidad máxima para transporte de bienes y mercancías será de sólo 80 kilómetros; para autobuses, de 95 kilómetros en tanto que, para automóviles, hasta 110 kilómetros por hora.

Cierran paso a la sobrerregulación

 

Asimismo, se crea el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, un mecanismo que coordinará a autoridades municipales, estatales y federales de los tres órdenes de Gobierno en materia de movilidad y seguridad vial.

Se deberán generar e integrar indicadores y bases de datos para motivar investigaciones en la materia.

Además, se busca evitar que estas autoridades sobrerregulen al autotransporte federal de carga.

Con información de El Universal y Azteca Noticias

MSA